República Bolivariana de Venezuela


Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 12 de Abril del 2005
194 y 146
Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 15—5-2004 el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 11-6-2004, y ejecutada por este Tribunal en fecha 17-6-2004 donde se le impuso al mencionado joven SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de DOS (2) ) meses, durante jornadas de 4 horas semanales por ante la Dirección de Defensa Civil ahora Protección Civil del Municipio García de este Estado y de lo cual fuera impuesto en fecha 7-7-2004 SEGUNDO: De las actuaciones se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de su cumplimiento a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Dos (2) meses , con jornadas de Cuatro (4) horas semanales , verifico Cuarenta (40) horas de asistencia por ante la Institución de Protección Civil entre los meses de AGOSTO y SEPTIEMBRE del año 2004 la cual fuera corroborando por este Despacho mediante comunicación remitida a este despacho por el referido Organismo el cual corre inserto al folio (200) del presente expediente TERCERO Este Tribunal una vez verificado el lapso de cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el tiempo comprendido de DOS (2) meses impuesto al joven IDENTIDAD OMITIDA se demuestra que ciertamente el citado joven cumplió con la misma. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD IMPUESTA AL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H “EJUSDEM” Cítese al joven IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de imponerle de la presente decisión. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,

ABG Cristina Narváez Naar
Causa 546