REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
La Asunción, 01 de abril de 2005
194 y 146
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta de fecha 24/02/2005, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, venezolana, natural de La Asunción, Estado Nueva Esparta, nacida en fecha Trece (13) de abril de mil novecientos ochenta y siete (1987), de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.419.596, de profesión u oficio Estudiante del Primer año del Ciclo Diversificado, como grado de instrucción, hija de los ciudadanos ZULIA HERNÁNDEZ DE ROJAS Y FRANKLIN ROJAS, residenciada en la Calle Canta Rana, Casa Nº 3-50, La Asunción Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE Tres (3) MESES Y DIEZ (10) DIAS, la cual consiste en que la misma deberá realizar tareas de interés general, en forma gratuita, durante una jornada máxima de Ocho (8) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, ante La Dirección de Protección Civil, con Sede en La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. en tal virtud, se ordena oficiar a la Dirección de Protección Civil, con sede en La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, quienes deberán informar a este despacho mensualmente la asistencia de los adolescentes ante esa institución SEGUNDO: Se impone igualmente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE (1) AÑO Y DOS (2) MESES, la cual consiste en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de los Profesionales adscritos a La Fundación Para el Desarrollo Acción Social (FUNDESA), cada OCHO (8) días, por el lapso de UN (1) AÑO Y DOS (02) MESES. para el mejor control y vigilancia de la ejecución de la sanción que es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente así como su reinserción familiar y social. Este Tribunal Ordena Oficiar a la Fundación de desarrollo y Acción Social (FUNDESA) con la finalidad de que se sirva orientar, asistir y supervisar al adolescente de marras, por los lapsos ya fijados, Este Tribunal Ordena Oficiar a La Fundación para El Desarrollo y Acción Social, con la finalidad de que se sirva orientar, asistir y supervisar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cada OCHO (8) DÍAS, por el lapso de UN (1) AÑO Y DOS (02) MESES, debiendo informar mensualmente acerca de la asistencia de la adolescente por ante esa Institución y bimensualmente informe de evolución de la misma. Sanciones estas que se imponen de cumplimiento simultaneo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaria copia simple del presente auto y remítase a las partes junto con boletas de notificación. Cítese a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificada en autos, para el día 27/04/2005 A LAS once (11:00) horas y minutos de la mañana, a fin de imponerla del presente auto. Notifíquese. Ofíciese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
CUDG/Ana Joemy!
Asunto N° OP01-D-2004-000093
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