República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 1° de Abril del 2.005
195° y 146°


Vistas las anteriores actuaciones. Visto asimismo, el escrito presentado por la Dra. Besaida Luna, defensa Pública Penal N° 8 de esta Sección Adolescente donde solicita de este tribunal decrete la Cesación de la sanción que le fuera impuesta a su defendido consistente en Reglas de Conducta en consecuencia este Tribunal una vez revisada las actuaciones que conforman el presente expediente observa: PRIMERO En fecha 16-8-2002, el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección adolescente dicto sentencia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, imponiéndole al citado joven sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) año, consistente en cursar estudios formales y/o de capacitación o trabajar debiendo consignar constancia que acredite su cumplimento , siendo debidamente ejecutada por este despacho en fechas 5-9-2002 e impuesto el referido joven en fecha 12-9-2002 SEGUNDO Riela al folio 144, de la señalado expedienten Acta de Entrevista de fecha 23-4-2003 donde el joven IDENTIDAD OMITIDA manifiesta que se encuentra estudiando en el Liceo Nueva esparta el 2do año de Bachillerato en un horario de 6 de la tarde hasta las 9 de la noche no consignando el mencionado joven para ese momento la respectiva constancia. TERCERO: Es presentado por la Defensa del citado joven mediante escrito constancia de inscripción suscrita por la Directora del Liceo Nueva esparta (Nocturno) en la cual refiere que el joven IDENTIDAD OMITIDA se inscribió en dicha Institución para cursar estudios de 8tvo año 1er semestre de Ciclo de Educación Secundaria año escolar 2004 y 2005, expedida en fecha 9-11-2004 corroborando este despacho judicial que efectivamente el prenombrado joven iniciara su cumplimiento , En tal sentido y analizado lo antes expuesto se puede señalar que si bien es cierto el joven IDENTIDAD OMITIDA, consigno constancia de inscripción evidenciándose que el mismo cursaría estudios de educación básica, en el periodo 2004-2005 a los fines de que se le tomará en cuenta para el cumplimiento de la sanción que le fuera impuesta en fecha 16-8-2002, consistente en REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) año , acreditando ésta para la fecha 29-11-2004, , no es menos cierto que por haber consignado la Defensa dicha constancia solicito a este Tribunal la CESACION de la sanción por cumplimiento. Siendo inoficioso esta solicitud por cuanto no existe otra constancia que acredite que verdaderamente se encuentra cumplida , siendo la única existente la que corre al folio 191 y de donde se puede corroborar que su inscripción u inicio es del año escolar 2004-2005 , expedida para la fecha 9-11-2004 y que para su cesación debió haberse iniciado para el año 2002-2003 año este en que fue sentenciado e impuesto de la misma En consecuencia este Tribunal de Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad conferida por Ley declara SIN LUGAR, la solicitud presentada por la defensa Pública N°! 8 de esta Sección Adolescente Abogado Besaida Luna por cuanto la sanción de REGLAS DE CONDUCTA , por el lapso de Un (1) año impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, no se encuentra verdaderamente cumplida para los actuales momentos. en ese sentido Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. De igual manera Cítese al joven de marras a los fines de que consigne constancia de estudio actualizada a los fines de verificar el cumplimiento Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ


LA SECRETARA,

ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-


LA SECRETARIA,

ABG CRISTINA NARVAEZ NAAR


CUDG/deyanira
Causa N° 308