República Bolivariana de Venezuela




Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Juicio
CAUSA Nro. OP01-P-2005-000123
JUEZ: Abg. BRUNA MARTINEZ DE SANABRIA
FISCAL: Abg. ZARIBELL CHOLLETT. FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO COMPETENCIA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
DEFENSA: DRA. BESAIDA LUNA.
ADOLESCENTE ACUSADO: (Identidad Omitida).
EL SECRETARIO: ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO

ACTA DE DEBATE

En el día de hoy, 07 de Abril del 2005, siendo las 11:25 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias Nº 01, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del Estado Nueva Esparta, integrado por la Abg. BRUNA MARTINEZ DE SANABRIA, titular de la Cédula de Identidad Nº º 5.594.367, el secretario de sala Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.647.281 y el Alguacil de sala ciudadano JOSE MONTANER, titular de la Cédula de Identidad Nº v-10.197.335, siendo el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.870.180, Fiscal VII del Ministerio Público contra el Joven adulto acusado (Identidad Omitida), asistido en este acto por la Dra. BESAIDA LUNA, Defensora Publica Penal N° 08, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la causa Nº OP01-P-2005-000123, por los hechos imputados por la representación infrascrita en fecha 22 de Enero del 2005 y calificados por el Tribunal de Control Nro. 02 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La Juez Presidente solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban, LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO, LA DEFENSA, EL ADOLESCENTE ACUSADO (Identidad Omitida), EL EXPERTO JESUS LUNA, LOS TESTIGOS OFRECIDOS POR LA FISCAL NANCY DEL VALLE LOPEZ y YULEANNYS DEL VALLE MARTINEZ, LOS TESTIGOS DE LA DEFENSA CIUDADANOS MUNUEL MILANO, ENNIE LUIS RAMOS LOPEZ, THAINA VILLARROEL Y CARLOS ALEJANDRO LOPEZ, LOS FUNCIONARIOS GUARDIA NACIONAL ALBERTO JOSE GUEVARA MEDINA, CARLOS MARCANO RODIGUEZ, LORENZO ROSAS BRITO Y OSMAN CEDEÑO ABACHE, dejándose constancia de la no comparecencia de los demás expertos, testigos y funcionarios ofrecidos tanto por la representación fiscal como por la defensa. Seguidamente la ciudadana Juez solicito la opinión del Ministerio Público si no existía alguna objeción en cuanto a la iniciación de la audiencia por falta de algunos de los expertos ofrecidos por ella, a lo que manifestó no tener impedimento ni objeción alguna; así mismo se solicito la opinión de la defensa por la no comparecencia de algunos de sus testigos promovidos a lo que manifestó no tener impedimento ya que su testimonio no era tan imprescindible para la realización de este debate. Se declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fé, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el tribunal, al acusado adolescente y en atención a la Garantía referida al Juicio Educativo que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los actos, así mismo de las razones legales y ético sociales. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal VII del Ministerio Público, para que incoe la acusación verbal, en los términos pautados en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarnos en un Procedimiento Ordinario, quien tomo la palabra y entre otros aspectos señaló: “Ratifico en este acto la acusación que fuere presentada en su oportunidad legal y la cual fue admitida por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección Adolescente en el acto de la Audiencia Preliminar contra el adolescente (Identidad Omitida), plenamente identificado y quien se encuentra bajo la Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada por el Tribunal de Control Nº 2 de esta Sección, en fecha 22 de Enero del 2005 y asistido por la Dra. BESAIDA LUNA, Defensora Pública Penal N° 08, antes identificada; y expuso en los siguientes términos en forma verbal los hechos que le son imputados: En fecha 21 de Enero del 2005, siendo aproximadamente las 08:30 horas y minutos de la noche el adolescente (Identidad Omitida), fue detenido por funcionarios adscritos al tercer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 76, del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional, en vista de que este al notar la presencia policial trato de evadir la misma, optando por introducirse en el interior de una vivienda ubicada en la siguiente dirección; Calle Raúl Leonís, casa N° 7-128, Sector Los Cocos, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; arrojando en el interior de la citada residencia una bolsa de material plástico de color blanco que resulto contener: Dos (2) envoltorios de regular tamaño contentivo a sus vez de clorhidrato de cocaína con un peso neto de Noventa y Cinco (95) Gramos con Setecientos Diez (710) miligramos; una balanza electrónica impregnada con la citada sustancia, una (1) tijera, un (1) cuchillo y la cantidad de Trescientos Doce Mil Bolívares (Bs. 312.000), siendo testigos del hallazgo las ciudadanas Nancy del Valle López de España y Yuleannys del Valle Martínez Martínez. Hechos estos que fundamentó en los medios de prueba ofrecidos y debidamente consignados en el expediente y citados en el libelo acusatorio, los cuales me llevaron a la conclusión de solicitar el enjuiciamiento del adolescente de marras, previa admisión de la acusación por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y como sanción a aplicar la contenida en el artículo 628 “ejusdem”, consistente en Privación de Libertad, por el lapso de 4 año, tal como se desprende del escrito acusatorio que fue consignado en el expediente en su oportunidad legal. “Es todo”. Terminada la exposición del Fiscal, el Tribunal procedió a cederle la palabra a la Defensa Pública, a los fines de explanar los alegatos pertinentes y quien expuso:”…Durante El presente debate demostrare la inocencia de mi defendido, no obstante evacuaremos las testimoniales de los testigos que ha promovido esta defensa, con lo cual demostrare que mi defendido en ningún momento ha portado ni ha arrojado ninguna bolsa con droga, así mismo se pregunta esta defensa como es posible que una persona esté transitando a esa hora y por una calle tan peligrosa como todos sabemos, con una bolsa transparente en la que supuestamente tenía droga, dinero, balanza, cuchillo y tijera. Es ilógico pensar todo esto y menos como lo dije antes en una calle que es tan peligrosa. Así mismo quiero indicar que demostrare la inocencia de mi defendido tanto con los testimonios de los testigos por mi promovidos como con los de la Fiscal del Ministerio Público a los cuales me adhiero con el derecho de repreguntarlos, por el principio de la comunidad de las pruebas”. Es todo. Acto seguido el Tribunal tomo la palabra procediendo a instruir al adolescente de la importancia del presente acto y en virtud de tratarse de un Procedimiento Ordinario. Previamente para cederle la palabra al adolescente acusado, se le exhortó en cumplimiento de la Garantía del Juicio Educativo contenido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si entendía lo expuesto por la Representación Fiscal así como lo expuesto por su Defensa, a lo que respondió afirmativamente. Acto seguido se procedió a imponer al adolescente de todos sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, así mismo del precepto contenido en el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada. Seguidamente se constató que el adolescente comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por la defensa, así como también que comprendía sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales advirtiéndole que, su silencio no le perjudicaría. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente (Identidad Omitida). Quien expuso:”…Yo me encontraba en una fiesta y en el momento en que iba para la casa en mi bicicleta con un amigo mío venían unos motorizados de la guardia nacional y me agarraron, yo en ningún momento he votado nada para esa casa, ni nunca entre para la casa que dicen, yo venía en mi bicicleta para mi casa yo soy inocente…”Es todo. Culminada la exposición del adolescente la Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la fiscal, tal como lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien procedió a interrogar al adolescente, manifestándole al tribunal dejase constancia de las respuestas. A preguntas realizadas contesto: “…A mi no me agarraron dentro de esa casa a mi me agarraron en la parte de afuera; yo no tire nada para dentro de esa casa; a mi me detuvieron en la calle Raúl Leonis; a mi me agarraron en presencia de Thaina y otras personas mas que estaban allí, yo no se si ellos vieron cuando a mi me revisaron, lo que les puedo decir es que a mi no me encontraron nada…”. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió el derecho a interrogar a la defensa pública N°. 08, tal como lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó que no tenía preguntas que realizar al adolescente. Acto seguido tomo la palabra la ciudadana juez y la manifestó a las partes, se advierte sobre la factibilidad de un cambio de calificación jurídica. Seguidamente tomo la palabra la Juez Presidente, quien DECLARO ABIERTO EL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, así procedió a dar cumplimiento al orden establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido fue llamada a la sala el experto JESUS LUNA, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta, quien después de ser juramentada por el Juez e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y en este sentido manifestó:”….Mi función en estos casos es como experto analizar las muestras que se me presentan, las cuales en este caso fueron unas muestras de una droga que le fue decomisada al adolescente, en fecha 22 de febrero del 2005, le realice las experticias a la droga, a una balanza, a un cuchillo, y a una tijera, los cuales arrojaron como resultado el que se encuentra plasmado en los resultados que fueron enviados a este tribunal, así mismo se le practico una experticia en vivo al adolescente, dando como resultado que el mismo salio positivo en el consumo de cocaína…”. Es todo”. Culminada la intervención de la funcionaria se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó no tener preguntas que realizar al experto. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la defensa N° 08, quien procedió a interrogar al funcionario quien a preguntas realizadas contestó:”…A mi no me consta que la droga le fue decomisada al adolescente, ya que yo no practico detenciones, solo realizo las experticias a las muestras que me llevan; lo que manifesté que la droga le fue incautada al adolescente es porque en las actas que me remiten junto con las muestras se indica el nombre de la persona a quien se le decomiso…” Es todo. Culminada la exposición del experto fue llamado a la sala la el funcionario ALBERTO JOSE GUEVARA MEDINA, Funcionario adscrito al tercer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 76, del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional, quien fue juramentado, e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: Yo dirijo el puesto del Concorde de la Guardia nacional y ese día procedimos a realizar un procedimiento de seguridad urbana, y salimos como a las 8:30 de la noche y en el momento en que nos trasladábamos por la calle Raúl Leonis como a las 11:30 o 12:00 de la noche, avistamos a dos personas flacas que salieron corriendo y se introdujeron en el interior de una casa, al momento de ver la comisión que se presentaba y al momento de entrar tiraron algo dentro de la casa, en eso el cabo Patiño entra a la casa y trata de agarrarlo y es cuando yo entro detrás de él y le digo que lo deje que espere, y es en ese momento en que salieron los testigos de la casa que eran dos señoras una joven y una mayor y les informamos que en el interior de sus casa se encontró esa bolsa plástica con todo lo que contenía dentro y le dijimos que las dos personas que estaban en ese momento allí cuando nos vieron entraron corriendo para su casa, de allí procedimos a detenerlos y trasladarlos hasta el puesto de control de la Guardia Nacional que yo comando…Es todo Culminada la exposición del Funcionario la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al funcionario, quien a preguntas realizadas contesto: “…Eso fue como a las 11:30 a 12:00 de la noche aproximadamente cuando procedimos a detener al adolescente; la detención se realizó dentro de la casa y le preguntamos a la señora si ella conocía y nos dijo que no; a él adolescente directamente no se le incauto nada, ya que lo que localizamos lo encontramos cerca de donde fue su detención; nosotros vimos cuando lanzaron algo y fue él que lo hizo; el cargaba la bolsa; Cuando decomisamos lo que indicamos llamamos a las dos señoras que son las dueñas de la casa; el dinero no estaba dentro de la bolsa, sino cerca como en un mesón que estaba en la cocina; el cuchillo. la balanza y a tijera también estaban dentro de la cocina; la detención se produjo en un lugar que estaba como abandonado; cuando yo entre a la casa llevaba la pistola en la mano y el me dijo que no le fuera a disparar; el cabo fue el que encontró la bolsa...”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa N° 08 quien procedió a interrogar al Funcionario, quien a preguntas realizadas contestó:”…La comisión salio como a las 8:30 horas de la noche y la detención fue como a las 11:30 a 12:00 horas de la noche; la bolsa estaba dentro de la casa; eso fue al final de la casa ya que es un pasillo largo; yo iba en la moto y veo cuando ellos lanzaron la bolsa; yo pare la moto y se bajo el copiloto que yo llevaba que era un cabo y es la persona que entra primero y luego entro yo; cuando nosotros realizamos estos procedimientos las motos nunca se apagan; yo paro la moto en el frente de la casa y veo hacia el final y es cuando vemos la sombra que lanzó la bolsa; la sombra mas alta fue la que lanzó el objeto que era él; la bolsa que se localizó era transparente; el dinero estaba en la cocina, junto con el cuchillo y la tijera; nosotros agarramos a dos personas pero a una la soltamos ya que por presunción pensamos que el otro no tenía nada que ver con la droga…” Es todo. Acto seguido la Juez presidente procedió a interrogar al funcionario quien a preguntas realizadas contestó: “…Al momento en que llegamos la puerta estaba abierta; yo le hablo de sombra es porque en el sitio no había tanta iluminación; la señora estaba despierta y la muchacha salió del cuarto; los muchachos estaban recostados de la casa; en estos operativos utilizamos el factor sorpresa y es por eso que utilizamos motos que se puede uno desplazar mejor que en carros; la droga estaba en el piso en la parte trasera de la casa; a los jóvenes los agarramos en la parte trasera de la casa en donde funciona la cocina. Culminada la exposición del funcionario fue llamado a la sala la el funcionario CARLOS MARCANO RODRIGUEZ, Funcionario adscrito al tercer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 76, del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional, quien fue juramentado, e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “…Estábamos en comisión y en el momento en que nos encontrábamos en los cocos por la calle Raúl Leonis vimos a dos muchachos que se introdujeron en una casa y es en ese momento en que nos paramos y el teniente se introdujo a la casa junto con el cabo Patiño, yo me quede en la calle como resguardo de la comisión…” Culminada la exposición del Funcionario la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al funcionario, quien a preguntas realizadas contesto: “…La detención del adolescente se realizó dentro de la casa…”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa N° 08 quien procedió a interrogar al Funcionario, quien a preguntas realizadas contestó:”…La detención fue como a las 11:30 horas de la noche; yo no vi cuando localizaron la droga, ya que me quede en la parte de afuera prestando seguridad…”Es todo. Acto seguido la ciudadana juez procedió a interrogar al funcionario, quien a preguntas realizadas contestó: “…Yo no vi cuando encontraron la droga; cada uno de nosotros iba en una moto; yo solo vi cuando ellos salieron con las dos personas detenidas de dentro de la casa luego soltaron a uno y nos llevamos al otro; al que se soltó fue porque no se le encontró nada y es por eso que se le dio libertad…” Es todo. Culminada la exposición del funcionario fue llamado a la sala la el funcionario LORENZO ROSAS, Funcionario adscrito al tercer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 76, del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional, quien fue juramentado, e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente:”…Salimos en comisión como a las 8:00 de la noche y cuando íbamos por la calle Raúl Leonis de los cocos avistamos a dos muchachos que salieron corriendo y se metieron en una casa y mi teniente entro y consiguió un paquete yo me quede en la parte de afuera…”. Es todo. Culminada la exposición del Funcionario la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al funcionario, quien a preguntas realizadas contesto:“…La detención se realizó dentro de la casa…”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa N° 08 quien procedió a interrogar al Funcionario, quien a preguntas realizadas contestó: ”…La detención se realizó como a las 11:30 horas de la noche; yo no vi cuando se localizó la droga; cuando vimos a los muchachos era como a 20 metros de donde nosotros íbamos…”Es todo. Acto seguido la ciudadana juez procedió a interrogar al funcionario, quien a preguntas realizadas contestó. “…Ellos estaban en la calle y cuando vieron la comisión salieron corriendo y se metieron a la casa; yo venia de último en la parte de atrás de la moto; el primero que se bajo fue mi teniente; yo no vi nada de la droga…” Culminada la exposición del funcionario fue llamado a la sala la el funcionario OSMAN CEDEÑO ABACHE, Funcionario adscrito al tercer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 76, del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional, quien fue juramentado, e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente:”…eso fue el mes de febrero el día 21, estábamos de comisión en los cocos, en la calle Raúl Leonis, cuando pasábamos vimos a dos personas en actitud sospechosa y salieron corriendo y se metieron para una casa y se metieron el teniente y el cabo Patiño y los sacaron junto con una droga, yo me quede en la parte de afuera..” Es todo. Culminada la exposición del Funcionario la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al funcionario, quien a preguntas realizadas contesto: “…La detención del adolescente fue dentro de la casa…”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa N° 08 quien procedió a interrogar al Funcionario, quien a preguntas realizadas contestó:”…La distancia que había cuando los vimos era como de quince (15) metros ya que salimos en una esquina y ellos estaban parados en el frente de la casa; yo no se si alguien tenía algo en la mano, yo no se lo vi…” Es todo. Culminada la exposición del funcionario fue llamado a la sala la ciudadana NANCY DEL VALLE LOPEZ DE ESPAÑA, Testigo presencial de los hechos, quien fue juramentado, e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente:”…Al muchacho lo agarraron en mi casa con una pistola de juguete que tenía y los guardias se la rompieron pegándosela por la cabeza, eso fue lo que yo vi ya que ese día yo estaba despierta esperando a un hijo mío que estaba en la calle, yo no le vi nada a el en las manos solo le vi la pistola de juguete…”. Es todo. Culminada la exposición de la testigo la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar a la testigo, quien a preguntas realizadas contesto: “…Yo soy la dueña de la casa en donde detuvieron al muchacho; yo estaba parada a esa hora como a las 11:00 de la noche porque esperaba a un hijo mío que estaba en la calle; pasaron unos hombres corriendo para la casa pero no vi por donde entraron; yo estaba parada en la puerta de la casa y fue cuando sentí el ruido en la parte de atrás y los perros estaban ladrando y fue cuando me di cuenta que había gente en la casa; en ese momento yo fui para el fondo y no vi a nadie ya que el patio estaba oscuro; cuando yo salí lo vi a él parado en el frente de mi casa con otro muchacho; cuando ellos vieron la guardia se metieron para mi casa y los guardias entraron detrás de ellos por el frente mío; a mi los guardias nunca me llamaron para que viera algo; esa tijera y ese cuchillo son míos de mi uso en la casa; yo no se nada de esa droga eso no era mío; yo se que a él no le encontraron nada de droga, yo solo se que él tenía una pistola de juguete en la mano que se la rompieron en la cabeza; la bolsa que dicen me la enseñaron en la Guardia Nacional y era una bolsa como gris; cuando los guardias entraron yo siempre me quede en la puerta de mi casa; yo le dije a ellos que porque se lo llevaban si ese era un sobrino mío y estaba en mi casa y ellos me dijeron que se lo llevaban y soltaron al otro muchacho; después de este problema si es cierto que mi casa la allanaron en dos oportunidades y una vez fue que se llevaron a mi hijo que esta preso, pero ese día yo estaba en Macanao y me dijeron que encontraron una droga por la parte de atrás de la casa del otro lado…”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa N° 08 quien manifestó no tener preguntas que realizar. Es todo. Culminada la exposición de la testigo fue llamado a la sala la ciudadana YULEANNYS DEL VALLE MARTINEZ MARTINEZ, Testigo presencial, quien fue juramentado, e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “…Yo en verdad ese día no estuve en ese momento cuando a él lo metieron en el camión, al rato que paso todo eso salí del cuarto y fue cuando un guardia me dijo que buscara mi cédula para que fuera testigo y cuando llegamos al comando de la Guardia nacional fue que un funcionario me dijo que eso lo habían encontrado en la casa y por eso fue que a él se lo trajeron. Culminada la exposición del testigo la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar a la testigo, quien a preguntas realizadas contesto: “…Yo no vi cuando a él se lo detuvieron…”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa N° 08 quien manifestó no tener preguntas que realizar al testigo. Acto seguido la ciudadana juez procedió a interrogar al funcionario, quien a preguntas realizadas contestó:”…Yo salgo del cuarto porque el guardia me paro de mi cama y me dijo para que fuera testigo; Yo ni vi cuando a él lo agarraron. Es todo. Acto seguido tomo la palabra la ciudadana Defensora Dra. Besaida Luna y le manifestó al Tribunal que en virtud de todo lo que se ha debatido en la sala y lo que se ha observado con los testimonios de las personas que han declarado y además que las testigos que ella a promovido solo comparecerán a este Tribunal a dar testimonios del comportamiento del adolescente, en tal virtud esta defensa desiste de la evacuación de estas testimoniales. Es todo. Culminada la recepción de todas la pruebas ofrecidas, tomo la palabra la ciudadana Juez y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le cedió la palabra al la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público, a los fines de que la misma realizara sus conclusiones de todo lo debatido en la sala, quien entre otras cosas manifestó: Quiero manifestar en esta sala, que de todo lo debatido en la presente audiencia se pudieron observar múltiples contradicciones en las declaraciones tanto de los funcionarios actuantes en la detención del adolescente como en la de las testigos que fueron promovidos por esta representación de la vindicta pública, así tenemos la declaración del teniente Alberto Guevara, cuando al final de su exposición termina diciendo que él no vio cuando el adolescente lanzó el objeto, concatenado esto con la declaración de las ciudadanas Nancy López y Yuliannys Martínez, quienes fueron contestes al afirmar que ellas no vieron cuando se localizó la droga ni cuando se detuvo al adolescente, llegándose a la conclusión que no se pudo demostrar la culpabilidad de este adolescente en el hecho punible que le ha sido imputado por esta representación fiscal, es por lo que solicito en este acto y actuando como parte de buena fé, la absolución del adolescente (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en el Literal e, del artículo 602 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Así mismo quiero aprovechar la oportunidad y visto que se encuentra presente en este acto la representante legal del adolescente, quien ha estado presente en todo largo de este debate y que ha escuchado lo expuesto por el experto Jesús Luna, quien fue la persona que le práctico las experticias al adolescente, que el mismo salió positivo en el consumo de estupefacientes, que tome las medidas pertinentes al caso y trate a este adolescente por el consumo de estas sustancias a través de los consejos de protección del municipio en el cual reside. Culminadas las conclusiones de la Fiscal se le cedió la palabra a la defensa, a los fines de que procediera a realizar todas sus conclusiones, de conformidad con lo establecido en el citado articulo 600 de nuestra Ley Especial quien entre otras cosas expuso: Al quedar probado que no hay elementos de culpabilidad que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, no le queda otra cosa a la defensa sino que adherirse a la solicitud del Ministerio Público de que mi defendido sea absuelto de toda responsabilidad penal y en consecuencia se le ordene su libertad plena, así mismo solicitó que se ordene borrar todas las reseñas policiales posibles que pueda tener este adolescente con relación a este caso. Es todo. Acto seguido la juez presidente le cedió la palabra al adolescente quien manifestó: Yo lo que quiero es que me den mi libertad, ya que no tengo nada que ver con esa droga y ya tengo dos meses preso. Es todo. Culminadas como han sido las declaraciones y actuaciones de las partes este tribunal pasara de inmediato a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en la sala y a emitir el correspondiente decisión y lo hace de la siguiente manera: Este Tribunal pasa a emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 601 de la LOPNA, dándose en este acto solo lectura a la parte dispositiva y en este sentido manifestó: Siendo que la representante de la vindicta pública, como parte de buena fe, cuya misión principal es la búsqueda de la verdad, solicitó la absolución del adolescente acusado en virtud que no existen pruebas que acrediten su participación en el hecho y considerando quien aquí decide que el Ius puniendo pertenece al estado y siendo que el adolescente de marras, en todo momento ha manifestado ser inocente, velando por la regularidad del proceso y en el ejercicio correcto de las facultades procesales comparte el criterio fiscal anteriormente expuesto. Y es que dentro del marco legal que conforma nuestro ordenamiento jurídico, la sentencia correspondiente forzosamente debe contener una declaración absolutoria. El Ministerio Publico ejerce la acción penal en nombre del estado, ese mismo estado por ser el titular único, exclusivo y excluyente del Ius puniendi, es decir, de la facultad de perseguir, enjuiciar y castigar a los culpables de delitos; adecuando su actuar a la legalidad y al resultado del proceso; por tanto si es ese mismo estado representado por la vindicta publica solicita una sentencia absolutoria y manifiesta no haber podido probar la participación del adolescente acusado en el hecho; el tribunal necesariamente debe absolver, declarando en justicia inculpable a la persona que ha sido sometida a este proceso penal. Todo ello en definitiva, en reconocimiento de los principio, derechos y garantías establecidos a favor del sujeto procesal tanto en la Constitución como en los demás instrumentos de derechos humanos que han sido ratificados por Venezuela como Legalidad, In dubio Pro reo, Tutela Judicial efectiva, Culpabilidad, etc. En consecuencia, quien aquí decide declara inculpable al adolescente (Identidad Omitida), plenamente identificado, por cuanto no hay prueba de la existencia de hecho ni de la participación del mismo en el hecho punible que nos ocupa y por la duda razonable relativa a su participación autoral y culpable, en aplicación del Principio Indubio pro reo y lo dispuesto en el literal e del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECLARA. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se hace en los siguientes términos: PRIMERO: ABSUELVE y declara al adolescente (Identidad Omitida), plenamente identificado, de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánico sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por no haberse presentado en juicio plena prueba de su participación culpable en el hecho punible que nos ocupa relativa a su participación relativa a su participación culpable, en aplicación del Principio Indubio pro reo y lo dispuesto en el literal e del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se revocan la medida cautelar de Privación de Libertad que le fuera impuesta al adolescente (Identidad Omitida), por el Tribunal de Control N° 2, en fecha 22 de Enero del 2005, consistentes en privación de libertad en el Centro de Internamiento Para varones Los Cocos dependiente del Instituto de Atención al Menor. Con la lectura de la presente acta quedan todas las partes notificadas, que este Tribunal publicará el texto integro de la sentencia dentro de los cinco días siguientes a la presente fecha, dándole lectura en este acto solo a la parte dispositiva del fallo tal como lo pauta el artículo 605 de la ley adjetiva especial. Así mismo se les exhorta a las partes que la presente decisión puede ser recurrida en apelación conforme lo pauta el artículo 608 “ejusdem”. Así se decide. Se deja constancia que se cumplió con los principios de inmediación, privacidad, concentración, continuidad, el debido proceso e igualdad entre las partes. Terminando la presente audiencia a las 12:50 de la tarde del día de hoy 07 de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ DE JUICIO.

BRUNA MARTINEZ DE SANABRIA


EL ADOLESCENTE ACUSADO,

(Identidad Omitida)
LA DEFENSA PUBLICA N° 08


DRA. BESAIDA LUNA
LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. ZARIBELL CHOLLETT
EL SECRETARIO

ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO






BMDS/ jac

ASUNTO: OP01-P-2005-000123