REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

ASUNTO PRINCIPAL N° OP01-P-2005-001705
ASUNTO N° OP01-P-2005-001705

JUEZ TEMPORAL: Dra. ANA MARIELA SUCRE VILLALOBOS
FISCAL: Dra. SIKIU ANGULO FISCAL AUXILIAR SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR: Dra. GEISHA CAMACARO, Defensora Pública Penal N° 14.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO DE GUARDIA: Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR

En el día de hoy Sábado Nueve (9) de Abril del año 2005, siendo las 2:15 horas de la tarde, día hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo, estando presente la Dra. Ana Mariela Sucre Villalobos, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 Temporal Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Guardia Abg. Cristina Narváez Naar, el Alguacil de guardia Alexis Arias, estando presente el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, soltero, de profesión u oficio XXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de identidad N° XXXXXXX, de XX años de edad, nacido en fecha XX de XXXXX de XXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXX hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXX. El Tribunal procedió a designarle como defensor del adolescente, a la Dra. Geisha Camacaro Defensora Publica N° 14, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: “Presento ante este Tribunal al Adolescente arriba identificado quien fue detenido en horas de la madrugada del día de hoy por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 4 del Instituto Neoespartano de Policía, en virtud de que el mismo portaba un arma de fuego tipo pistola, Marca Pietro Beretta, Calibre 9mm, Serial 018293MC, contentiva de su respectivo cargador con siete balas calibre 9mm. Hecho este ocurrido en la Vía Principal de Piache Municipio García de este Estado. Consigno en este acto constante de nueve folios útiles actas provenientes de la referida base operacional. De las Actas consignadas el Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión de delitos Contra la Propiedad, que en esta audiencia precalifica como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 272 del Código Penal vigente. Solicito que vistas las circunstancias como se produjo la detención de la adolescente acuerde la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR FLAGRANCIA y se remita lo actuado al tribunal de juicio conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Adjetiva Especial. Finalmente solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR de prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.” Acto seguido se le cedió la palabra a la ciudadana Defensora Pública penal, Dra. Geisha Camacaro: “Le solicito con todo respeto al Tribunal le tome la declaración a mi defendido, y que con posterioridad me ceda la palabra para ejercer la defensa del caso, es todo.” Acto seguido la ciudadana juez impuso a la adolescente imputada de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”. Interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresando que sí, se procedió a interrogar al adolescente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de querer declarar y en este sentido expuso: “ LA PISTOLA LA AGARRE SIN PERMISO POR QUE EL ARMA ES DE MI PAPA, YO ESTABA EN CASA DE UN TIO DE UN AMIGO SALIMOS A COMPARAR UNAS BEBIDAD Y PRECISAMENTE CUANDO REGRESEBAMOS NOS PARAMOS EN LA CASA DEL TIO DE MI AMIGO Y FUE CUANDO VENIA LA PATRULLA Y ME ENCONTRARON EL ARMA, FUE EN EL MOMENTO QUE YA ME IBA, YO TENIA EL ARMA POR QUE DIAS ATRÁS ME HABIAN ASALTADO Y POR PROTECCION LA AGARRE”. Es todo. Acto seguido se le cedió la palabra a la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública Penal N° 14, quien expone: " Visto lo expuesto por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual señala que efectivamente la comisión policial en presencia de testigos le encontraron el arma no me queda otra cosa que solicitar tome en consideración lo expuesto por el adolescente y no tiene esta defensa oposición alguna en cuanto a que se decrete la prosecución del proceso por el procedimiento abreviado, así mismo solicito que le sean impuesta la medida cautelar contenida en el literal c del articulo 582 de la ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente y finalmente solicito en virtud que el ministerio publico solicita que se siga el procedimiento por la vía de flagrancia la practica de las evaluaciones Psico-Sociales. Consigno en este acto constancia de estudios de mi representado. Es todo. .” Este Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, al adolescente imputado así como la defensa, y analizadas las actas que han sido presentadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en este acto para fundamentar su imputación, a los fines de decidir, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias de su aprehensión señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas en las Actas Policiales, y en atención a lo solicitado por el titular de la Acción Penal, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO COMO FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: De las actas se estima acreditada la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en el cual el adolescente haya sido autor o participe y el cual encuadra en la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, esta es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 272 del Código Penal vigente. TERCERO: En relación a la solicitado por la representante fiscal se le acuerde la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la misma se declara con lugar y se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la obligación de presentarse cada QUINCE (15) DIAS ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la defensa se ordena oficiar a los profesionales adscritos a los Servicios Auxiliares departamentos de Psiquiatría, Psicología y Trabajo Social, a los fines de que realicen las evaluaciones pertinentes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fijándose como fecha para las mismas el día MIERCOLES 13 DE ABRIL del presente año a la 1:00 HORA DE LA TARDE. QUINTO: Remítase el expediente al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio a los fines de que se convoque a la audiencia de Juicio Oral y Privada conforme el articulo 557 y 580 de la ley que rige la materia. ASI SE DECIDE. Siendo las 3:15 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y conformes firman las partes presentes y demás sujetos procesales.
JUEZ DE CONTROL Nº 01 TEMPORAL,

Dra. ANA MARIELA SUCRE VILLALOBOS
LA FISCAL AUXILIAR SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. SIKIU ANGULO
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EL ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 14

DRA. GEISHA CAMACARO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,


Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR
Asunto Principal: OP01-P-2005-001705.
AMSV/cristina*