Republica Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Juez de Control No. 01
La Asunción, 21 de Abril de 2.005
194º y 145º
ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ASUNTO: OP01-S-2004-000328
Se inicia la presente Audiencia el día hoy Jueves (21) de Abril del año dos mil cinco (2.005), siendo las Nueve y Treinta (09:30) horas y minutos de la mañana, hora y día fijado par el presente acto, en virtud de dar cumplimiento a la decisión dictada por la Sala Superior Especial Accidental del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante la cual se anula la decisión de fecha 30 de Agosto del 2004, emitida por el Tribunal de Primera instancia en funciones de Control N° 02 de esta Sección y ordena que se presente nuevamente al adolescente ante otro Juez de la misma categoría en funciones de Control por parte del Fiscal VII del Ministerio Publico; en tal sentido se presentó a este Tribunal, la ciudadana Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Dra. SIKIU ANGULO, para presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de … años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXX, nacido en fecha XXXXXXXX, de ocupación u oficio surfista, grado de instrucción 1° Año de Bachillerato, residenciado XXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXXX. Se recibe el procedimiento que queda anotado en el Libro de Entrada de Causas bajo el N° OP01-S-2004-000328. Seguidamente la Ciudadana Juez de Control Nº 1, solicitó a la Secretaria Temporal de Guardia, Abg. Lírida Rosas, verificar la presencia de las partes para celebrar la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, con todas las formalidades de Ley, siendo informada que se encontraba presente el Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público Dra. SIKIU ANGULO y el adolescente imputado XXXXXXXXX y su representante legal ciudadana XXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente la Juez le preguntó al adolescente si contaba con un abogado privado para su defensa, quien manifestó que no tenía medios económicos para designar un abogado privado razón por cual se procedió a designarle a la Dra. PATRICIA RIBERA, Defensora Pública de guardia el día de hoy, quien estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designada de conformidad con el artículo 657 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la Defensa y quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, piso 3, Oficina de Defensoría Pública Penal del Adolescente. La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. En este sentido la Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público procedió a presentar al mencionado adolescente quien expuso: “Presento al adolescente XXXXXXXXXXXXX, a quien en horas de la tarde del día 29 de Agosto del año 2004, funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 03 de INEPOL, luego de realizar un registro de personas le incautaron un envoltorio de material sintético transparente que llevaba en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, contentivo a su vez de 28 Gramos con 520 miligramos de marihuana, tal con se desprende de la experticia botánica N° 9700-073-031, de fecha 30 de Agosto de 2004, realizada a la sustancia incautada. De las actas consignadas en la oficina de alguacilazgo considera el Ministerio Público, que estamos en presencia de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo vistas las circunstancias de la detención del adolescente imputado solicito se decrete el presente Procedimiento como ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 al 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de recabar todos los elementos de convicción que guardan relación con el presente caso. Por último solicito se acuerde al adolescente Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONDECE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA DEL ADOLESCENTE XXXXXXXXXXX, REPRESENTADO POR LA DRA. PATRICIA RIBERA, QUIEN EXPONE: “Solicito se le conceda la palabra a mi defendido previa la imposición por parte de este Tribunal de sus derechos y garantías constitucionales y legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previo cumplimiento de las formalidades legales, solicito se me ceda nuevamente el derecho de palabra a los fines de emitir los alegatos de defensa. Es Todo”. Acto seguido la Ciudadana Juez de Control Nº 01, impuso al adolescente XXXXXXXXXX de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en el artículo 49, ordinal 5to. De la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 538 al 547, 583 y 564 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. Seguidamente la Juez procedió a interrogar al adolescente si comprendía el alcance de lo expuesto, tanto por la Juez como por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y en este sentido el adolescente manifestó su voluntad de declarar y lo hace en los siguientes términos: “Esa marihuana era mía, era para mi consumo, lo hago desde los 15 años, diariamente. Es todo”. En este Estado se le cede la palabra a la Defensa Pública Nº 09, Dra. PATRICIA RIBERA quién expuso: “Oída la declaración de mi defendido, en la cual admite ser consumidor fármaco dependiente de cannabis sativa, aunado a esto los resultados de la experticia toxicológica en vivo presentado por la Fiscal del Ministerio Público en la cual se determino la presencia de marihuana a través del raspado de dedos practicado al adolescente, se evidencia que ciertamente XXXXXXXXX es consumidor de dicha droga y a efectos de determinar realmente el grado de consumo solicito se ordene la practica de los exámenes que establece el articulo 114 de Ley Orgánico sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de que sea sometido evaluaciones medicas, psiquiatricas, medicas forense y nuevas evaluaciones toxicológicas en vivo, para con sus resultas determinar el tratamiento a seguir por tratarse de un enfermo y no haber delito. En virtud de ello solicito que mientras se realiza la investigación en el presente caso se le imponga a mi representado de la medida cautelar contenida en el literal del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Es Todo”. En este Estado el TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTODIDAD DE LA LEY , pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 al 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que la representante del Ministerio Público recabe todos los elementos de convicción que guardan relación con el presente caso. SEGUNDO: En cuanto la imputación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal comparte el criterio de la vindicta pública, en razón de que existen suficientes elementos para estimar que el adolescente es el autor o participe del hecho delictivo, de acuerdo a las actas que se han puesto de manifiesto, por ello quien aquí decide acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal. TERCERO: En cuanto a la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público y a la cual se adhirió la defensa, en que se le acuerde al adolescente XXXXXXXXXXXXXX Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este tribunal para garantizar las resultas del proceso, acuerda en consecuencia CON LUGAR la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: La Obligación de presentarse cada QUINCE (15) días por ante la oficia del Alguacilazgo de este sistema. CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la representación de la Defensa Dra. Patricia Ribera, en relación a que el adolescente sea sometido a exámenes médicos, psiquiatricas y psicológicas forense y nuevas evaluaciones toxicológicas en vivo de conformidad con el artículo 114 de Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se acuerdan las mismas y en consecuencia se ordena oficiar al Departamento de Medicatura Forense del Hospital Luis Ortega de Porlamar y al Cuerpo de Investigación, Científica, Penales y Criminalisticas, para realización de las mismas. Terminando esta Audiencia de Calificación de Procedimiento, siendo las 11:00 horas de la mañana, del día de hoy en la Sede del Tribunal de Control Nº 01, Sección Adolescente, ubicado en el 3er. Piso del Palacio de Justicia. La Asunción, y estando presentes todas y cada unas de las partes intervinientes quedan debidamente notificados. Firman esta Acta. Es Todo. Terminó. Se Leyó y Conformes Firman. Regístrese. Diarícese, y Déjese Copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
LA DEFENSA PUBLICA PENAL Nº 09
Dra. PATRICIA RIBERA
LA FISCAL SÉPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dra. SIKIU ANGULO.
LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE,
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LIRIDA ROSAS ROSAS.
ASUNTO: OP01-S-2004-000328
PMDC/lrr.-
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