REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ASUNTO: OP01-P-2005-001899.
JUEZ : Dra. Petra Marcano de Cerrada
FISCAL: Dra. Sikiu Angulo, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público.
DEFENSOR: Dra. Patricia Ribera. Defensora Pública Penal N° 9.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Lírida Rosas Rosas
En el día de hoy, Jueves Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 12:45 horas y minutos de la tarde del día de hoy, comparece la Ciudadana Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico, Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, a fin de presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XXXXXXXXXXXX, de quince (15) años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante de 3° año de Bachillerato, manifiesta ser titular la de cédula de identidad No. V- XXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del Estado Nueva Esparta, en AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO. Seguidamente la Ciudadana Juez, a los fines de cumplir con las formalidades de ley, solicita a la Secretaria de este Tribunal verificar la presencia de las partes para celebrar la audiencia, siendo informada que se encontraban presentes la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico, Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, el adolescente ya identificado y su representante legal ciudadana XXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXXX, igualmente se encuentra presente La Defensora Pública No. 09 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. Patricia Ribera, quien se encuentra de guardia el día de hoy, y el Alguacil PEDRO OLIVEROS. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EXPONER LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR COMO SUCEDIERON LOS HECHOS, EN TAL SENTIDO MANIFESTÓ: “Presento ante este Tribunal al adolescente supra identificado quien fue detenido en horas de la tarde del día de ayer 20 Abril de 2005, por funcionarios adscritos a la Base Operacional No. 10 de la Policía del Estado Nueva Esparta, cuando el mismo se trasladaba en compañía del ciudadano Pablo José Villarroel Mata ambos en vehículos motos por el Sector La Figa, de la población Boca de Río, calle principal, Municipio Macanao, por cuanto al serle practicado un registro de persona y vehículo se le encontró tanto al adolescente como a su acompañante en la parte interior de los asientos unos camarones que al ser pesados resultaron ser 11 kilos con un valor aproximado de Doscientos cincuenta y cinco mil (255.000 Bs.) Bolívares, siendo reconocido el adolescente por el ciudadano Iván Marcelino Gómez Trujillo, quien labora como encargado como la planta SEAT FRUIT CORPORATION DE VENEZUELA, quien reconoció al adolescente como una de las personas que labora para la empresa ante señalada. Del contenido de las actas consignadas esta Representante del Ministerio Público considera que estamos en presencia de uno de los delitos, Contra la Propiedad, precalificado como HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal Venezolano. Solicito en consecuencia Ciudadana Juez, se decrete el presente procedimiento como ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 551 al 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e igualmente solicito se decrete la medida cautelar contenida en el literal “C” del articulo 582 Ejusdem. Es todo”. Acto seguido la Ciudadana Juez de Control No. 01 procedió a interrogar al adolescente imputado acerca de si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y el Fiscal del Ministerio Publico, y que si estaba asistido de un defensor privado o si deseaba que el Tribunal le designara un defensor público, manifestando que si lo entendía y que por carecer de medios económicos solicitaba se les designara un defensor público. En este estado se les designó a la Defensora Pública No. 09 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. PATRICIA RIBERA, quien encontrándose presente por estar de guardia el día de hoy, e impuesto de lo contenido en el Articulo 657 de la Ley Especial, expuso: “Manifiesto mi aceptación a los fines de constituir la defensa de los adolescentes ya identificado y solicito se le ceda la palabra para luego alegar lo pertinente. Es todo”. En este estado el Tribunal impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los Derechos y Garantías Constitucionales que les asisten, especialmente de lo contenido en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra carta magna, del Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 538 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el mismo manifestó su voluntad de prestar declaración, y en consecuencia, estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “ Yo estaba trabajando, empecé a trabajar el Lunes porque veo clases en la tarde, en el día de ayer llegue a la una (01:00) a trabajar, luego llega unos compañeros de nombre Julio, Aníbal, Carlos y Pablo que iba en la otra moto y me dicen préstame tu moto para echar una cantidad de camarones y me dijeron que me iban a dar mi parte, que lo iban a repartir entre seis personas y así fue que caí en eso, se que hice mal. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN EXPUSO: “Oída la declaración de mi representado en la cual reconoce su participación en el hecho ilícito investigado esta Defensa considera necesario realizar una mayor investigación a los fines de determinar con certeza el grado de participación de mi representado, ya que de su declaración y de las actas presentadas se desprende que su participación tuvo carácter accesorio, aparentemente fue utilizado por otras personas mayores de edad, quienes laboran desde hace algún tiempo en la empresa propietaria de los camarones, para tratar de sacar los mismos y de esta manera lograr que fuera el adolescente, quien corriera el riesgo y respondiera en caso de que el ilícito fuera descubierto. Mi defendido ha manifestado su voluntad no solo de someterse al presente procedimiento sino de colaborar en las investigaciones, suministrando para ello los nombres de las personas que laboran dentro de la empresa y que fueron los autores del hecho investigado. En virtud de los antes expuesto, solicito a este Tribunal no acoja la calificación propuesta por la representante fiscal y se pronuncie aceptando la calificación que propone esta defensa de Hurto Calificado en Grado de Complicidad No Necesaria, previsto en el articulo 453 ordinal 1° en concordancia con el articulo 86 ambos del Código Penal. Solicito que por cuanto en todo caso el delito no es merecedor de sanción privativa de libertad, se decrete en beneficio de mi representado medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta para ello que el adolescente ha presentado ante este Tribunal credencial que lo acredita como estudiante del 11 semestre de bachillerato en el Liceo de Boca del Río, por lo que solicito que sus presentaciones sean acordadas ante la Prefectura de Boca del Río, a fin de facilitar su cumplimiento. Invoco los preceptos protectores y garantistas consagrados en los artículos 1, 8 y 540 de nuestra ley especial, referidos a los objetivos de esta ley, el interés superior del adolescente y la presunción de inocencia que ampara a mi representado. Es todo”. Seguidamente el TRIBUNAL N. 01 DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY oídas las exposiciones de las partes, así como la declaración del adolescente imputado, toma la palabra y expone: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del procedimiento como ORDINARIO, solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, por cuanto que los hechos presentados requieren una investigación en su fase preparatoria por parte de la Representación Fiscal, quien deberá hacer practicar todas las diligencias que permitan recabar evidencias de la imputación Fiscal y el aseguramiento hasta culminar con la formal acusación, si ello resulta procedente de la evacuación de esas diligencias, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 al 661 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 280 al 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acoge así este Tribunal la solicitud de la Fiscal Séptima ( E) del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica en la cual la representación fiscal considera que la conducta antijurídica presuntamente desplegada por el adolescente imputado es de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, este tribunal la acoge por considerar que la misma encuadra en supuesto de hecho del tipo penal señalado por la vindicta pública, así como de los elementos de pruebas aportados por la vindicta publica que hacen presumir que el adolescente haya sido autor o participe en el hecho punible atribuido, que el adolescente se apodero del objeto, que pertenecía a otra persona, aprovechándose de el, quitándolo sin el consentimiento del dueño, del lugar donde se hallaba, no procediendo por lo expuesto, lo solicitado por la Defensora Pública Dra. Patricia Ribera, en relación al cambio de calificación a la propuesta por la representante fiscal de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, por el delito de Hurto Calificado en Grado de Complicidad No Necesaria, previsto en el articulo 453 ordinal 1° en concordancia con el articulo 86 ambos del Código Penal; este Tribunal no la acoge. TERCERO: En relación a la solicitud de la representante del Ministerio Publico y a la cual se adhirió la representación de la Defensa, en que se acuerde la medida cautelar contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este tribunal para garantizar las resultas del proceso, acuerda en consecuencia CON LUGAR la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: La Obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la Prefectura de la Población Boca del Río, quien deberá informar mensualmente al tribunal del cumplimiento de la misma Líbrense los correspondientes oficios a las autoridades competentes. ASI SE DECIDE. Regístrese. Diarícese y Déjese copia de la presente decisión. Siendo las 02:15 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL No. 01.-
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSA PÚBLICA Nro. 09,
Dra. PATRICIA RIBERA
LA FISCAL (A) SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA
LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE,
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Dra. LIRIDA ROSAS ROSAS
ASUNTO: OP01-P-2005-001899
PMDC/ lrr.-
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