REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 06 de Abril de 2005
194º y 145º
Revisadas las actuaciones remitidas a este Tribunal de Ejecución, de Penas y de Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa cursante a los folios que integran la presente causa y por cuanto se observa que el penado 3087
, fue condenado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, la cual cumplirá desde la presente fecha hasta el día 05 DE DICIEMBRE DE 2005, este Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, redime de la pena impuesta: SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS y en consecuencia se acuerda elaborar el cómputo correspondiente y resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO GENERICO y se encuentra detenido desde el día 18 DE NOVIEMBRE DE 2003, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, MAS LA REDENCIÓN DE SIETE (07) MESES, TRECE (13) DIAS, DANDO UN TOTAL DE DOS (02) AÑOS, UN (01) DIA; cumpliendo la pena impuesta en fecha 05 DE DICIEMBRE DE 2005.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 05 DE DICIEMBRE DE 2005. 2.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 05 DE DICIEMBRE DE 2005. 3.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Hasta el día 05 DE AGOSTO DE 2006.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,
Ab. MONTSERRAT PALLARES T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. MONTSERRAT PALLARES T.
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AAR/margot.