REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 04 de Abril de 2005


Vistos los escritos suscritos por la ciudadana SONIA HERNANDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-4-650.993, de fecha 20/05/2004 y 27/10/2004 asistida por los Profesionales del Derecho, Dra. CRISTINA FLORES y el Dr. LUIS TENEUD FIGUERA, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 48.886 y 2.725, respectivamente, cursante desde el folio cuarenta (40) hasta el folio cuarenta y cinco (45) de la causa N° 1809-01, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Cursa en los archivos de este Juzgado, única pieza del expediente signado con el N° 1809-01, donde riela al folio uno (01) de la causa, Oficio N° 547, fechado 12/07/2001, dirigido a la Juez en funciones de Ejecución, Dra. Yolanda Cardona Marín, suscrito por la Juez Primera Primero de Transición (S), Dra. Virginia Berbín Obando, ambas en ejercicio funcional para la fecha indicada, mediante el cual remite a este Tribunal, copia certificada de Sentencia dictada en fecha 02 de julio de 2001, mediante el cual se condena al acusado ARQUIMIDES JOSE ROJAS ROJAS, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión por el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO. Asimismo, envía anexo a dicha copia certificada de la referida sentencia, original del auto que la provee y del cómputo respecto a la apelación. Igualmente informa que el acusado jamás estuvo detenido por haberse juzgado en ausencia.

SEGUNDO: Cursa al folio dos (2) de la causa, cómputo de los días transcurridos desde la fecha de notificación de las partes hasta el día 12 de julio de 2001, fecha esta en que se efectúa dicho cómputo, indicándose a su encabezado: “Vista la notificación de las partes, este Tribunal de Transición de este Circuito Judicial Penal, ordena por Secretaría practicar el cómputo de los días hábiles trascurridos desde el día en que se notificó a las partes...hasta el día de hoy inclusive…”; y, a la parte infine del mismo se establece: “…por lo cual se desprende que dentro de los cinco (5) días hábiles, las partes no ejercieron el derecho de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal…”(Subrayado y negrillas nuestras)


TERCERO: Cursa al folio tres (3) de la causa, auto de fecha 12/07/2001, en donde se establece que: “Visto el cómputo anterior y por cuanto se encuentra perecido el lapso de cinco (5) días hábiles, previsto en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que las partes apelaran, la sentencia se encuentra definitivamente firme y de conformidad con el artículo 472, ordinal 1° ejusdem, este Tribunal Primero de Transición, ordena remitir TRES (03) COPIAS CERTIFICADAS de la Sentencia al Tribunal de Ejecución con inserción de éste auto. Y por cuanto la causa ha sido sentenciada, se han agotado los lapsos subsiguientes, se ordena su remisión original al Archivo Judicial de este Circuito Penal, para su resguardo y custodia…” (Subrayado y negrillas nuestras)

CUARTO: Cursa al folio treinta y tres (33) de la causa, auto de fecha 13 de julio de 2001, en donde se deja constancia de recibidas las presentes actuaciones procedentes del Juzgado de Transición, constante de (32) folios y oficio N° 547, dándosele la entrada correspondiente ante este Juzgado, suscrito el mismo por la Juez en funciones de Ejecución, Dra. Yolanda Cardona Marín, en ejercicio funcional para la fecha indicada

QUINTO: Cursa al folio treinta y cuatro (33) de la causa, auto de fecha 03 de octubre de 2001, a través del cual la Juez en funciones de Ejecución, Dra. Bruna Martínez de Sanabria, en ejercicio funcional para la fecha indicada, se avoca al conocimiento de la causa.

SEXTO: Cursa al folio treinta y cinco (35) de la causa, diligencia, de fecha 08 de octubre de 2001, suscrita por el Defensor Público Penal de este Estado, Dr. Luis Fuentes González, con el carácter de defensor del penado ARQUIMIDES JOSE ROJAS ROJAS, solicitando copia simple de la sentencia emitida por el Tribunal Primero de Transición de esta Circunscripción Judicial.

SEPTIMO: Cursa al folio treinta y siete (37) de la causa, escrito de fecha 03 de marzo de 2003, suscrito por la ciudadana SONIA HERNANDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-4-650.993, en su condición de cónyuge del ciudadano ARQUIMIDES JOSE ROJAS ROJAS, penado por ante el Tribunal Primero de Transición de esta Circunscripción Judicial, causa N° 8755, por la comisión del delito de Peculado Impropio, a través del cual solicita a este Tribunal sea revocada la Medida de Enajenar y Gravar de todos los bienes de la comunidad conyugal, dictada por el Tribunal Sentenciador, cual fue el Tribunal Primero de Transición de esta Circunscripción Judicial.

OCTAVO: Cursa al folio cuarenta (40) de la causa, escrito de fecha 20 de mayo de 2004, suscrito por la ciudadana SONIA HERNANDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-4-650.993, asistida por la abogado en ejercicio Dra. CRISTINA FLORES, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 48.886, a través del cual solicita a este Juzgado se oficie a la Fiscalía Superior en virtud de que la misma omitió ejercer acción civil en esta causa, lo cual ha generado diversas situaciones en relación a la división de los bienes de la comunidad conyugal.


NOVENO: Cursa al folio cuarenta y seis (46) de la causa, auto de fecha 03 de diciembre de 2004, mediante el cual esta Juzgadora, una vez revisadas las actas que integran la causa y a los fines de proceder a practicar del cómputo definitivo de la pena, de conformidad con el artículo 482 del Código orgánico Procesal Penal y siendo necesario el expediente completo signado con el número 1809-01 de la nomenclatura de este juzgado, el cual, como quedó indicado al punto tercero del presente auto, fue remitido original al Archivo Judicial de este Circuito Penal, para su resguardo y custodia, acordó oficiar al Archivo Judicial a los fines de la remisión a este Tribunal de todas las piezas que integran el mencionado expediente.

DECIMO: Cursa al folio cuarenta y nueve (49) de la causa Oficio N° 2379, de fecha 03 de diciembre de 2004, dirigido al Coordinador del Archivo Judicial de este Estado y suscrito por esta Juzgadora, mediante el cual se le solicita la remisión, a la mayor brevedad posible, de la causa signada con el número 1809-01 de la nomenclatura llevada por este Tribunal de Ejecución.

UNDECIMO: Habiéndose recibido por ante este Tribunal, la causa original signada con el número 1809-01, integrada por seis (6) piezas útiles, procedente del Archivo Judicial de este Estado, en fecha 22/03/05 se paso a practicar el cómputo de la pena, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, señala la ciudadana SONIA HERNANDEZ ROJAS, a sus escritos indicados up supra, como sigue:
“…En virtud que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución de (sentencia) procedo como parte afectada en las resultas a solicitarle a este juzgado que oficie a la Fiscalías Superior, tal solicitud la propongo como cónyuge del condenado y en defensa del cincuenta (50%) de los Derechos e Intereses que me corresponden de la comunidad conyugal…” “…situaciones estas que se generaron porque la Fiscalía omitió ejercer la acción civil en esta causa…” (Negrillas y subrayado nuestro)

Al efecto, se hace necesario el acotar que de la Sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal, de fecha dos (2) de Julio del año dos mil uno (2001) y cursante en autos, podemos extraer, entre otras, el que:
“…Por lo cual el Ministerio Público al momento de ejercer la acción civil, deberá tomar en cuenta el contenido de esta decisión para ajustar las medidas y extender la justa reparación del daño…” “En cuanto a las medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes de acusado, dictada por el extinto Tribunal de la Causa, el día 20 de agosto de 1.996, este Tribunal de Transición ORDENA MANTENER LAS MISMAS, por cuanto es solo bajo esta forma que puede asegurarse la reparación del daño causado al Estado y las resultas del juicio por restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito contenido de la acción civil que podrá intentar el Ministerio Público, hasta que la Sentencia Penal quede firme. Así se decide.” (Negrillas y subrayado nuestro)

En consecuencia y visto que hasta la presente fecha, habiendo quedado la Sentencia definitivamente firme, tal como se ha indicado al punto TERCERO, de la presente decisión, desde el día 12 de Julio del año 2001, sin que conste en autos que el Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones haya ejercido la acción civil correspondiente, de conformidad con la parte infine en su encabezamiento del artículo 50 y el artículo 51, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen:

Artículo 50. Intereses públicos y sociales. Cuando se trate de delitos que han afectado el patrimonio de la República, de los Estados o de los Municipios la acción civil será ejercida por el Procurador General de la República, o por los Procuradores de los Estados o por los Síndicos Municipales, respectivamente, salvo cuando el delito haya sido cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, caso en el cual corresponderá al Ministerio Público. (Negrillas y subrayado nuestro)

Artículo 51. Ejercicio. La acción civil se ejercerá, conforme a las reglas establecidas por este Código, después que la sentencia penal quede firme; sin perjuicio del derecho de la víctima de demandar ante la jurisdicción civil. (Negrillas y subrayado nuestro)

Y dado que el presente caso se trata de un funcionario público, como lo es el penado ARQUIMEDES JOSE ROJAS ROJAS, que en el ejercicio de sus funciones públicas cometió el delito, corresponde por ende al Ministerio Público el ejercicio de la acción civil, con fundamento en la las normas trascritas previamente, en concordancia con lo preceptuado en el ordinal 9° del artículo 108 y 422 ejusdem, los cuales establecen:

Artículo 108. Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:
9. Ejercer la acción civil derivada del delito, cuando así lo dispongan este Código y demás leyes de la República; (Negrillas y subrayado nuestro)

Artículo 422. Procedencia. Firme la sentencia condenatoria, quienes estén legitimados para ejercer la acción civil podrán demandar, ante el juez unipersonal o el juez presidente del tribunal que dictó la sentencia, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios.

Ante tales circunstancias, en el presente caso, habiendo ganado la Sentencia Condenatoria firmeza desde el día 12 de julio de 2001 y no constando en autos que el Ministerio Público, legitimado para ejercer la acción civil, en virtud de que el delito fue cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones haya hecho uso de sus atribuciones legales, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, sobre lo solicitado por la ciudadana SONIA HERNANDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-4-650.993, todo de conformidad con los artículos 50 y 51 en concordancia con los artículos 108, ordinal 9° y 422, todos del Código Orgánico Procesal Penal ASI SE DECIDE.
Regístrese, diarícese notifíquese a las partes anexándosele copia de la presente decisión, Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS LA SECRETARIA,


Abg. MONTSERRAT PALLARES




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
LA SECRETARIA,


Abg. MONTSERRAT PALLARES


CAUSA N°1809/01