REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Tribunal de Juicio N° 2.
La Asunción, 07 de abril del 2005.
194º y 145º
Revisada la anterior solicitud, este Tribunal observa que será en el juicio oral y público la oportunidad procesal correspondiente para dirimir la solicitud de nulidad absoluta planteada por la defensa, al considerar la violación de garantías constitucionales que favorecen a su representado y no antes, ello en virtud del principio de inmediación y en correspondencia a las normas del juicio oral, previstos en los artículos 16 y 346, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, este juzgador niega la sustitución de la medida privativa de libertad decretada por el juzgado segundo de control de este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de noviembre del 2004, fundamentado por la defensa en la preclusión del lapso previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, de los treinta días que tenía el Ministerio Público para la presentación de su acto conclusivo, no corrió el período decretado no laborable por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, los cuales van desde el 23 de diciembre del 2004, hasta el 07 de enero del 2005, ambas fechas inclusive, salvo los casos de aquellos despachos que por las características de las funciones que se ejecutan deban permanecer abiertas, considerándose por ende que, la presentación de la acusación por parte del Ministerio Público se hizo hasta cinco días antes de despacho del vencimiento del lapso previsto en el artículo 250 del Código Penal Adjetivo. Así se decide.
Notifíquese a las partes en la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas
El Secretario
Abg. Reinaldo Reyes
Asunto: OP01-P-2004-000737.