REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
TRIBUNAL DE CONTROL NRO.3-

La Asunción, 15 de Abril de 20005
194º y 145º

CAUSA: 3C-6521/7097

AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


ACUSADO: RAFAEL SAEZ, Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, Nacido en Fecha 29-03-52, de 33 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 3.877.248, residenciado en la calle Guaqueri entre Tiuna y Tamanaco casa sin numero de color blanca detrás de la importadora Savedra, Conejeros, del Estado Nueva Esparta.


DEFENSOR: DR. JUAN PABLO MOLINA, Defensor Público Penal de esta Circunscripción Judicial.


FISCAL: DRA. MARITEREZA DIAZ DIAZ Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público.


DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.







HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En la audiencia preliminar de la causa seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta contra el ciudadano RAFAEL SAEZ celebrada por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se admitió la acusación presentada por la representación Fiscal, por otra parte, la defensa manifestó, que su defendido no desea acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por cuanto es inocente del delito que le imputa la representación fiscal, igualmente la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal. Este Tribunal una vez realizada la audiencia, previo el cumplimiento de las formalidades legales, decide de la siguiente manera: Se admitió la presente acusación, por el delito antes mencionado en contra del ciudadano RAFAEL SAEZ toda vez que, este tribunal una vez revisadas las actas procesales y el escrito presentado por la fiscalía, considera que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del supuesto establecido como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el articulo 330.2 de la norma adjetiva, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados por la representación fiscal en su escrito acusatorio, así mismo admite las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, legales y necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 330.9 de la norma adjetiva. Se deja constancia que la defensa se acogió a al comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, ordenándose el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar el auto de apertura a juicio de la forma siguiente:

PRIMERO: DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONA ACUSADA:

ACUSADO: RAFAEL SAEZ, Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, Nacido en Fecha 29-03-52, de 33 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 3.877.248, residenciado en la calle Guaqueri entre Tiuna y Tamanaco casa sin numero de color blanca detrás de la importadora Savedra, Conejeros, del Estado Nueva Esparta.


SEGUNDO: DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA: Le imputa la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta al Acusado, ser el autor de los delitos indicados, por cuanto; “…El 31 de enero de 2004, en horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Policial del estado Nueva Esparta, se desplazaban por el sector Conejeros de Porlamar, cerca de la entrada de El Piache, cuando observaron al imputado quien al percatarse de la presencia policial opto por salir corriendo, logrando despojarse de un objeto, por lo que los funcionarios procedieron a interceptarlo a pocos metros del sitio, logrando incautar el objeto lanzado por el imputado y que resulto ser un envoltorio de material sintetico de color amarillo, contentivo de CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de ocho (08) gramos con ochocientos diez (810) Miligramos”.

A juicio de la fiscalía la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del supuesto establecido en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo son los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados en su escrito acusatorio.

TERCERO: DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y LAS ESTIPULACIONES: La Fiscalía del Ministerio Público ofreció, y fueron admitidas legalmente, las siguientes pruebas por ser útiles necesaria y pertinentes:
a) Declaración de los expertos Toxicológicos DEMIS VÁSQUEZ AMAIZ y JESUS LUNA, así como la exhibición y lectura de experticias químicas Nº 002 y Toxicologica Nº 005, por ser necesarias, útiles y pertinentes.
b) Declaración de los funcionarios HARRY RAFAEL GÓMEZ y JESUS RODRIGUEZ, por ser necesaria, útil y pertinente.
Se deja constancia de que la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal que favorezcan a su defendido.

SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA DE QUE NO HUBO ESTIPULACIONES PRESENTADAS EN ESTA AUDIENCIA

CUARTO: Como consecuencia de todo lo expuesto, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL ACUSADO RAFAL SAEZ.

QUINTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO;
La Juez,

Dra. Juneima Cordero Barreto La secretaria,

Abg. Francy Quintana R

CAUSA: 3C-6521/7097