REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 13 de Abril de 2005.
194° y 145°


CAUSA N° 3C-8851-2
DECISION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: LUIS EDILFO GONZALEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la cédula de identidad N° V- 15.676.665, nacido en fecha 21-06-73, residenciado en la Calle San Nicolás cruce con el Callejón Mata, casa sin numero de color morada a tres casas de Radiadores Monagas, Estado Nueva Esparta .

DEFENSA: DRA. YANETTE FIGUEROA ADRIAN, Defensor Público.

FISCAL: DR. ROGER NATERA RUIZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

DELITO: HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 en relación con el 80 segundo aparte del Código Penal.
El Ministerio Público acuso formalmente al acusado, atribuyéndole la comisión de los siguientes hechos punibles:
“ Los Imputados Luis Edilfo González y Gairo José Torme, fueron detenidos por funcionarios de la policía Municipal de Mariño, adscritos a la División de Patrullaje vehicular, el día 14 de julio de 2002 a las cinco y cuarenta y cinco horas de la tarde, aproximadamente, en las adyacencias de la calle Cedeño cruce con calle Guevara, Porlamar Municipio Mariño de este Estado, por cuanto los mismos se apoderaron de un juego de recibo, compuesto de tres (03) sillas elaboradas en metal, de color blanco con asientos y espaldar en material sinteticote color marrón y una (01) mesa pequeña de forma rectangular en metal de color blanco que se encontraban en un inmueble sin denominación alguna, que se encontraba abierto, donde funciona un local comercial, no logrando su objetivo por la intervención policial.”
Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
TESTIMONIALES:
a) Declaración de los funcionarios PORFIRIO CATANAIMA, HECTOR RODRIGUEZ quienes realizan y suscriben acta Policial de fecha 14/07/02, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Declaración de los funcionarios RAFAEL JOSÉ AARON y JHONNY MARIN, quienes realizan y suscriben Reconocimiento Legal N° 9700-073-673 de fecha 15/07/02, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
c) Declaración de los ciudadanos CARMEN TERESA MEDINA, MARLENI JOSEFINA MARQUEZ, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
EHIBICION Y LECTURA DE :
a) Reconocimiento Legal N° 9700-073-6731 de fecha 15/07/02, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Tomas fotográficas tomadas en el lugar donde se produjeron los hechos, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
Por su parte la defensa manifestó que su patrocinado se acogería a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando se aplique lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de imponer el período de pruebas.

Este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la vindicta pública y pasó a instruir al imputado sobre el alcance de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 330 numerales 2 y 9 y 43 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el imputado estando libre de todo apremio ni coacción admitió los hechos que se le atribuían, ofreció excusas al Ministerio Público y manifestó su voluntad de someterse a las condiciones impuestas; en consecuencia este Tribunal solicitó la opinión del Ministerio Público y una vez oída su aprobación, acordó Suspender el Proceso de conformidad con el artículo 330 numeral 8 de la ley adjetiva penal, sobre la base de los siguientes fundamentos:
Primero: el delito cuya responsabilidad ha admitido el acusado, se subsume dentro de los delitos que tipifica el Código Penal, para los cuales procede la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo señala el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; al efecto pasó el tribunal a verificar los requisitos legales de procedencia tales como: admisión plena de los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho; inquiriendo al Ministerio Público sobre la información que éste posea, quien manifestó su conformidad con dichos requisitos.
En consecuencia, este Tribunal, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda fija como régimen de prueba un período de un (06) meses.
Segundo: pasa este Tribunal a determinar las condiciones a imponer al acusado y en consecuencia lo somete al cumplimiento de las siguientes:
a) Residir en un lugar determinado.
b) Permanecer en un trabajo fijo y estable.
c) No poseer ni portar armas.
d) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado a los fines que le asigne un Delegado de Prueba.
Finalmente se deja expresa constancia de haber impuesto al imputado de los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y los supuestos de su revocatoria y consecuencias jurídicas.
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley decreta la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 44 del Código Orgánico procesal Penal, a favor del imputado LUIS EDILFO GONZALEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la cédula de identidad N° V- 15.676.665, nacido en fecha 21-06-73, residenciado en la Calle San Nicolás cruce con el Callejón Mata, casa sin numero de color morada a tres casas de Radiadores Monagas, Estado Nueva Esparta , por un período de de SEIS (06) MESES sometido a las siguientes condiciones:
a) Residir en un lugar determinado.
b) Permanecer en un trabajo fijo y estable.
c) No poseer ni portar armas.
d) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado a los fines que le asigne un Delegado de Prueba.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente Decisión. Remítase el expediente a Archivo Judicial. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines legales consiguientes.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Juez de Control Nº 03
Dra. Juneima Cordero Barreto.
La Secretaria
Abg. Francy Quintana R.

CAUSA N° 3C-8851-2