Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 01 de Abril del 2005.


JUEZ: DRA. YOLANDA CARDONA MARIN.

SECRETARIA: ABG. TAMARA RIOS PEREZ.

IMPUTADA: HILDA LUISA RIOS VICENT, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad 9.038.180, residenciado en la calle Principal los Choros, casa s/n al lado del Taller y de una Bodega llamada Virgen del Valle, Municipio Marcano de este Estado.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. JESUS FIGUEROA GUERRA, Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

DEFENSOR PUBLICO: Dr. LUIS BELTRAN FUENTES.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.-
I
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO.

En fecha 15 de Julio del año 2003, se celebró Audiencia Preliminar, en la cual la Representación Fiscal le imputo a la ciudadana HILDA LUISA RIOS VICENT, la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal; en ese mismo acto, la imputada de autos una vez impuesto de sus derechos y garantías, así como de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, éste decidió voluntariamente acogerse a la medida Alternativa a la prosecución del proceso como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. El Tribunal de Control después de verificar su procedencia por encontrarse llenos los extremos exigidos por la Ley en los artículos 42 y 43 de la norma penal adjetiva, otorgo a la ciudadana HILDA LUISA RIOS VICENT, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de conformidad con el artículo 44 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, período durante el cual, la misma debía cumplir con las condiciones impuestas.- 1).- Residir en un lugar determinado (ordinal 1°) .2).- Presentarse una vez cada treinta (30) días y 3) Prohibición de acercarse a la víctima (ordinal 3°). Ahora bien, se agrega a la causa oficio N° UTNE-0807-04, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado informando que la imputada de autos, cumplió a cabalidad las condiciones impuestas por el Tribunal y las indicaciones hechas por el delegado de prueba. Por tal razón se fijo la Audiencia Especial a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal penal, la cual se llevo a efecto en esta misma fecha, constituyéndose el Tribunal con presencia de las partes. La Defensa, solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 Ejusdem, y se libre oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que se destruyan los registros Policiales que presenta su defendido con ocasión a este proceso y el cese de la medida que pesa en su contra. Por su parte la Representación Fiscal, manifiesta que por cuanto se evidencia de las actas la imputada ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal es por lo que, no se opone a la solicitud de sobreseimiento de la Causa, hecha por la defensa.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

De acuerdo al contenido del articulo 45 de la norma adjetiva penal, finalizado el régimen de prueba impuesto por el Tribunal, el juez convocara a una audiencia especial y luego de verificado el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas decretara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por disposición expresa del artículo en comento, en concordancia con el ordinal 7º del artículo 48 Ejusdem, que establece como causa de extinción de la acción penal el cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, sin que ésta sea revocada. Ahora bien, verificado como ha sido el cumplimiento total y cabal del régimen de prueba impuesto a la ciudadana HILDA LUISA RIOS VICENT, en la audiencia oral celebrada el día de hoy, tal como se evidencia de las actas que integran la presente causa y no existiendo ninguna inconformidad sobre el cumplimiento de las condiciones, ya que fueron debidamente verificadas, tanto por el Tribunal como por las partes, es por lo que se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el articulo 45 del Código Adjetivo, en concordancia con el ordinal 7º del artículo 48 Ejusdem que establece como causa de extinción de la acción penal, el cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, sin que está sea revocada, ello, en relación con el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem.- ASI SE DECLARA.-

DECISION
Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO : Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana HILDA LUISA RIOS VICENT; quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad 9.038.180, residenciado en la calle Principal los Choros, casa s/n al lado del Taller y de una Bodega llamada Virgen del Valle, Municipio Marcano de este Estado; de conformidad con el articulo 45 el Código Adjetivo, en concordancia con el ordinal 7º del artículo 48 Ejusdem que establece como causa de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, ello en relación con el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem.- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 319 de la Ley Adjetiva Penal se ordena el cese inmediato de todas las Medidas de coerción que pesen sobre el referido ciudadano, por lo cual se ordena oficiar a la Oficina del Alguacilazgo de este Estado. TERCERO: Líbrese oficio al Ciudadano Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Porlamar, a los fines de desincorporar los registros originados por este hecho contra el ciudadano ut supra identificado, de conformidad con lo previsto en el articulo 28 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado a lo fines de informarle lo decidido.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese y cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

Dra. YOLANDA CARDONA MARIN.
LA SECRETARIA


Ab. TAMARA RIOS PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.
LA SECRETARIA

Ab. TAMARA RIOS PEREZ





Causa: 2C- 012-2.