JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, Treinta (30) de Septiembre de dos mil cuatro (2.004).-
194° y 145°


Vista la anterior diligencia de fecha 23 de Agosto del año en curso, suscrita por el Dr. OTTO JULIAN ARISMENDI, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.461, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GLORIA ANGELICA ESPINOZA, parte Actora en el juicio que por Cobro de Bolívares (LABORAL), siguiera en contra de la Empresa HOTEL MARGARITA SUITES C.A.,donde manifiesta haber recibido todos y cada uno de los pagos convenidos en la Transacción celebrada en la audiencia preliminar de fecha 21 de Junio del año en curso, este Juzgado HOMOLOGA la misma en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados en ella no vulneran los derechos irrenunciables del Trabajador y versan sobre derechos disponibles, cumpliendo los requisitos exigidos en la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se ordena el archivo y remisión al Archivo Regional para su resguardo y cuido; ordenándose librar Oficio a la Coordinación del Circuito del Trabajo a los fines legales consiguientes.- Líbrese Oficio.-




Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
LA JUEZ TEMPORAL.



LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. PAULA DIAZ MALAVE.-






Exp N° 5178