REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA



En el día de hoy, Trece (13) de septiembre del año en curso, comparecen voluntariamente el Dr. EFREN GÓMEZ MEDINA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.591.028 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.347, en su carácter apoderado de la parte actora en este juicio, ciudadano GABI RAFAEL CARREÑO HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° V-11.854.884, quien en lo adelante se denominará EL ACTOR; por una parte y por la otra, la Empresa “OPERADORA CASAS DEL SOL, C.A.”, sustituida patronalmente por “ADMINISTRADORA CASAS DEL SOL, C.A.”, debidamente representada por su apoderada Judicial Dra. ROSANNA ASPITE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.469.641, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.667, conforme se evidencia de instrumento poder que se anexa a esta Acta marcado con la Letra “A”, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 12 de Febrero de 2004, quedando anotado bajo el N° 46, Tomo 20 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA; se ha convenido en celebrar la presente transacción según lo acordado en el escrito de Transacción que al efecto consignan para ser firmados por las partes delante de la ciudadana Juez del Despacho. En consecuencia, el Dr. EFREN GÓMEZ MEDINA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.591.028 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.347, con el carácter antes mencionado, acepta los conceptos y montos ofrecidos por la accionada y declara recibir en este acto Cheque N° 28408830, de la Institución Bancaria BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de (Bs. 3.000.000,oo), a nombre del Dr. EFREN GÓMEZ MÉDINA, por costas procesales y la cantidad de (Bs. 14.762.942,66), serán cancelados en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas, siendo las primeras cuatro (4) cuotas de (Bs. 3.000.000,oo) cada una, y la última por la cantidad de (Bs. 2.762.942,66), pagaderas los días quince (15) de cada mes, comenzando la primera a partir del quince (15) de Octubre de 2004, por los conceptos laborales que le corresponden al trabajador accionante, debidamente descritos en el acta Transaccional que le corresponden a su representado; el apoderado del reclamante, recibe en este acto a su entera satisfacción, el cheque consignado a su nombre; dichos montos representan el pago total convenido en la presente Transacción; manifestando el apoderado del reclamante, que nada más queda a deberle LA EMPRESA, por los conceptos señalados en el Documento Transaccional anexo a la presente acta, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación de trabajó que unió a su poderdante con la accionada.

Ambas partes solicitan del Tribunal se sirva impartir su homologación a la presente Transacción. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su Homologación en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a Derecho y versan sobre Derechos disponibles; pasa con Autoridad de Cosa Juzgada; ordenándose el archivo de este expediente en su debida oportunidad.-

DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-

El apoderado del Reclamante,


La apoderado de la demandada,



ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-





ESV/PDM/flr.
EXP.N° 3227/99.