REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA



En el día de hoy, diez de septiembre del año en curso, comparecen voluntariamente el Dr. GERARDO GARCÍA MORALES, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.198.479 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.758, en su carácter apoderado de la parte actora en este juicio, ciudadano JOSÉ INOCENTE JIMENEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° V-11.442.241, quien en lo adelante se denominará LA ACTORA; por una parte y por la otra, la Empresa REINA MARGARITA, C.A., empresa inscrita por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de Septiembre de 1990, anotada bajo el N° 568, Tomo 2 Adicional, parte demandada en el presente juicio, representada por el MANUEL ROMERO SALVATI, venezolano, abogado en ejercicio, de este domicilio y con Inpreabogado N° 7.580, en su condición de apoderado Judicial de la accionada, según consta de Instrumento Poder cursante en autos; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA; se ha convenido en celebrar la presente transacción según las Cláusulas contenidas en escrito de Transacción que al efecto consignan para ser firmados por las partes delante de la ciudadana Juez del Despacho. En consecuencia, el Dr. GERARDO GARCÍA MORALES, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.198.479 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.758, con el carácter antes mencionado, acepta los conceptos y montos ofrecidos por la accionada y declara recibir en este acto Cheques N°s. M10081-13705771 y M10081-13705772, de la Institución Bancaria BANCO DEL CARIBE, por la cantidades de (Bs. 2.165.057,oo), por costas procesales y de (Bs. 8.673.428,oo), por los conceptos laborales descritos en el acta Transaccional que le corresponden a su representado, quien lo recibe en este acto a su entera satisfacción; dichos montos representan el pago total convenido en la presente Transacción; manifestando el apoderado del reclamante, que nada más queda a deberle LA EMPRESA, por los conceptos señalados en el Documento Transaccional anexo a la presente acta, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación de trabajó que unió a su poderdante con la accionada.

Ambas partes solicitan del Tribunal se sirva impartir su homologación a la presente Transacción. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su Homologación en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a Derecho y versan sobre Derechos disponibles; pasa con Autoridad de Cosa Juzgada; ordenándose el archivo de este expediente en su debida oportunidad.-

DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-

El apoderado del Reclamante,

El apoderado de la demandada,

ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-



ESV/PDM/flr.
EXP.N° 4058/01.