REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción

Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ACTA DE AUDIENCIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000195
PARTE ACTORA: David Fernando Rojas y Loamy Rodrígez Rojas
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Carlos Manuel Riveras Daboin y Jorge Augusto González Frantzs.
PARTE DEMANDADA: Serenos Orinoco, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Vicente Santana Osuna
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy siete (07) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-0000195, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, los ciudadanos LOAMY JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS y DAVID FERNANDO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. 9.938.755 y 17.417.851, respectivamente, representados en este acto por los abogados en ejercicio CARLOS MANUEL RIVERAS y JORGE GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 89.556 y 58.854, respectivamente, tal y como consta de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 30-08-2004; y por la Parte Demandada, el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.107.705, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.497, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SERENOS ORINOCO, S.A., según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 08-06-2004, anotado bajo el Nº 60, Tomo 60 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Las partes una vez discutidos los conceptos demandados, llegan al siguiente acuerdo:
Respecto al ciudadano LOAMY RODRÍGUEZ, se acuerda lo siguiente: el extrabajador recibirá la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.313.984,40) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 20/100 CENTIMOS (Bs. 1.156.992,20) el día 15-09-04; y dos (02) cuotas por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 10/100 CENTIMOS (Bs. 578.496,10), cada una, en fechas 30-09-2004 y 15-10-2004.
Respecto al ciudadano DAVID BERMUDEZ, se acuerda lo siguiente: el extrabajador recibirá la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs. 961.896.30) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: dos (02) cuotas por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 15/100 CENTIMOS (Bs. 480.948,15), cada una, en fechas 15-09-2004 y 30-09-2004.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA









EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ


ASUNTO: OP02-L-2004-0000195