REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 06 de septiembre de 2004
193° y 145°


Acta de Audiencia Preliminar

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No:OP02-L-2004-000201
Parte Actora: José Ricardo García
Asistido de la Parte Actora: Cuesta V. Luz Mercedes
Parte Demandada: Integral de Seguridad (INSECA), C.A.
Apoderados por: Schlaynker Figuroa
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy 06 de septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No:OP02-L-2004-000201 se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el ciudadano YHOANN RODRIGUEZ anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparece el ciudadano José Ricardo García, titular de la cedula de Identidad N° 7.895.433 asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada Cuesta V. Luz Mercedes venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de identidad N°10.517.603 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.502, por la parte demandante y por la parte Demandada, la Empresa Integral de Seguridad (INSECA), C.A. representado en este acto por el Abogado Schlaynker Figuroa, titular de la cédula de Identidad N° 13.132.827 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.073. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador, la empresa se compromete a cancelar al demandante la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 62/100 CTMS (Bs. 854.324,62) y en este acto se cancela la cantidad de SETECIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 62/100 CTMS(Bs. 730.205.62), mediante cheque N° 16693440 del Banco Plaza y la cantidad restante de CIENTO VEINTICUATRO MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 124.119,00), en fecha 15 de septiembre de 2004.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR


EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA