REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-L-2004-000198
PARTE ACTORA: Rafael Angel Monserratte Ortiz
Apoderado Por: Luis Rafael Amengual Betancourt
PARTE DEMANDADA: Condominio Laguna Blanca I
APODERADOS: Zuly Mercedes Buitriago Mora y Luis Eugenio Correa Guevara MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy veintisiete (27) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000198, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el abogado en ejercicio Luis Rafael Amengual Betancourt, titular de la Cédula de Identidad N° 11.305.740 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.753, actuando en representación del ciudadano Rafael Angel Monserratte Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 963.289, tal y como consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Porlamar de fecha 02-06-04, anotado bajo el N° 33, Tomo 47 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria y por la Parte Demandada, Condominio Laguna Blanca I, la ciudadana Victoria Rodriguez Anabalon titular de la cédula de Identidad N° 10.817.724, en su carácter de secretaria ejecutiva de la Junta de condominio, representado por el Abogado Luis Eugenio Correa Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.147.838 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.475, según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica de Pampatar de fecha 06-09-04 anotado bajo el N° 01, Tomo 64 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Respecto al ciudadano RAFAEL ANGEL MONSERRATTE ORTIZ, se acuerda lo siguiente: el extrabajador recibirá la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.633.371,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera en este acto la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500.000,oo) mediante cheque N° 51680954 del Banco del Caribe, en fecha 30-10-2004, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) y en fecha 30-11-2004, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) y luego seis (06) cuotas sucesivas a partir del 30-12-04 por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00) y en fechas 30-06-2005 y 30-07-2005 la cantidad de DOS MILLONES SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 2.066.685,50) respectivamente.
Las cantidades sufriran sobre saldos deudores, correccción monetaria por inflación conforme al Indice General de Precios al consumidor para el area Metropolitana de Caracas que indique el Banco Central de Venezuela e intereses de mora sobre saldos deudores, conforme a la Jurisprudencia de Sala de Casación, es el mismo señalado por el Banco Central de Venezuela para la antiguedad. Tanto la indenxación como lo intereses se calcularan inmediatamente despues del último pago nombrado por el Tribunal, para ello en experto, cuyo costo correra a cuanta del condominio demandado
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.

EL JUEZ

Abg. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA