REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 
La Asunción, 13 de septiembre  de 2004
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: OH01-L-2004-000022
 
PARTE ACTORA: Eduardo Villarroel
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Anabel Camejo Marín 
 
PARTE DEMANDADA: Kasual, C.A.
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Vicente Santana
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
 
 
     En el día de hoy trece (13) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OH01-L-2004-000022, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ.  Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Comparece  la ciudadana abogada en ejercicio Anabel Camejo Marín, identificada con la Cédula de Identidad N° 3.822.631 e inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 11.256 apoderada Judicial del ciudadano Eduardo Villarroel,  tal y como consta de Poder por ante la Notaria Pública de la Asunción de fecha 27 de julio del 2004,  quedando anotado bajo el No. 60, tomo 12 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria,   y por la parte Demandada La Empresa "KASUAL, C.A.",   representada en  este acto por el Abogado en ejercicio  JOSE VICENTE SANTANA, venezolano,  mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el  No. 1.497,  tal  y  como   consta   de  Poder,   debidamente  autenticados por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar en fecha 30 de Octubre de dos mil tres, anotado bajo el No. 20, Tomo, 53, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. 
 
Este Tribunal deja constancia de que, no obstante que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin lograrse la mediación, da por concluida la Audiencia Preliminar.
 
En virtud de todo lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar en este  mismo acto al expediente, las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Asimismo, se le informa a la parte demandada que deberá consignar escrito de contestación de la demanda dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esta Audiencia, de conformidad con el artículo 135 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. 
 
 
EL JUEZ
 
 
 
Dr. EUCLIDES SALAZAR
 
 
 
                                            EL SECRETARIO
 
                                                                
 
 
                                                               Abg. YHOANN RODRIGUEZ.
 
 
 
 
LA PARTE DEMANDANTE                                      LA PARTE DEMANDADA      
 
 
 
 
 
 
 
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