REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Sustanciación,  Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
La Asunción, 10 de Septiembre de dos mil cuatro
 
194º y 145º
 
 
ACTA
 
N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000141
 
PARTE ACTORA:Joaquín Alberto Rodrígez García
 
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Luis Rafael Amengual Betancourt.
 
PARTE DEMANDADA:Pentaven, C.A
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Gladyoska Rodríguez Rodríguez y José Gregorio Hernández Ordaz.
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
	En el día de hoy diez (10) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004- 000141, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el ciudadano YHOANN RODRIGUEZ  anunciándose  la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano Luis Rafael Amengual Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.305.740 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.753, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, ciudadano Joaquín Alberto Rodrígez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.211.673, según se evidencia de Sustitución de Poder de fecha 21-07-04 y por la parte Demandada, Gerardo Ruocco y Elisa Incandela Solaro, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 10.858.196 y 5.534.052, respectivamente, actuando en su carácter de Representantes de la empresa Pentaven, C.A , según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Porlamar, en fecha 21-03-97, anotado bajo el número 91, tomo 30 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, debidamente representados por los Abogados  Gladyoska Rodríguez Rodríguez y José Gregorio Hernández Ordaz,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.675.954 y 8.396.484 y  e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 70.758 y 46.120, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 07-08-02, anotado bajo el número 44, tomo 55 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.  Una vez discutidos los puntos controvertidos, las partes han llegado al siguiente acuerdo: La empresa reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al extrabajador la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs 2.000.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Dicha cantidad será cancelada en dos pagos IGUALES, por la cantidad de UN MILLON DE  BOLIVARES CON 00/100 (Bs 1.000.000,00), cada uno; a efectuarse los días 14-09-04 y 30-09-04. Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda. 
 
EL JUEZ
 
 
 
Dr. EUCLIDES SALAZAR
 
 
 
                                         
 
 
 
 
LA PARTE DEMANDANTE                        LA PARTE DEMANDADA      
 
 
 
 
 
						                                  EL SECRETARIO
 
                                                                
 
 
                                               Abg. YHOANN RODRIGUEZ
 
 
 
 
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