REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE ASUNTO:OP02-L-2004-000121
PARTE ACTORA: Richard José Barreto Tovar
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: Electrificaciones Porlamar (Elecpor),C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Teodulo Ismael Ortega
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 10 de Septiembre de 2004, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2004-000121, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario abogado YHOANN RODRIGUEZ, anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Encontrándose presentes el ciudadano Ivan Antonio Brito Rincones, titular de la cédula de identidad N° 2.657.876, en su carácter de presidente de la Empresa, asistido por el Abg. Teodulo Ismael Ortega, titular de la cédula de identidad N° 4.656.907 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.157 en representación de la empresa demandada, Electrificaciones Porlamar (Elecpor), C.A. En este sentido, el tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR

EL SECRETARIO,


Abg. YHOANN RODRIGUEZ