REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 09 de Septiembre de 2004
194° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000196
PARTE ACTORA:Joaquin Alejandro Gutiérrez López
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:Esther Figueroa
PARTE DEMANDADA: Ferretería del Pueblo, C.A
Asistidos por: Pedro Poleo
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, 09 de Septiembre de 2004, siendo la 1:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece ante este Juzgado el ciudadano JOAQUIN ALEJANDRO GUTIERREZ LOPEZ, extranjero, titular de la cédula de identidad N° 83.994.061, representado por la Abg. Esther Figueroa Marín, titular de la cédula de identidad número 11.855.993 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.969, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Juan Griego, en fecha 12-08-04, anotado bajo el número 45, tomo 20 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, los ciudadanos MARGARITA CRISTINA CARBALLIDO DE DIAZ y HEBER EDUARDO DIAZ MEDINA, titulares de las cédulas de identidad números 15.676.389 y 6.978.062, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la empresa Ferretería del Pueblo, C.A., según documento constitutivo presentado, debidamente asistidos por el Abg. Pedro Poleo Silva, titular de la cédula de identidad número 1.994.190 e inscrito en el inpreabogados bajo el número 14.265.
La parte demandante consignó Escrito de Promoción de Pruebas constante de tres (03) folios útiles y siete (7) anexos y la parte demandada consignó Escritos de Promoción de Pruebas constantes de siete (07) folios útiles y setenta y seis (76) anexos.
La parte demandada acuerda cancelar al extrabajador la cantidad de TRES MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 33/100 (Bs. 3.126.632,33) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; pagaderos de la siguiente manera: el 20-09-04 la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 1.000.000,00), el 04-11-04 la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 1.000.000,00) y el 20-12-04 la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON 33/100 (Bs 1.126.632,33).

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes y no se ordena el archivo del expediente, hasta que conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL