REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 03 de Septiembre de 2004
194° y 145°
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000136
PARTE ACTORA: Maryeri Vivas
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente Andrea Saba
PARTE DEMANDADA: Motown,C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alexander Díaz
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 03 de Septiembre de 2004, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado la ciudadana MARYERI LISETT VIVAS DÍAZ, titular de la cédula de identidad número 12.254.532, asistida por la Abg. ANDREA SABA FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.233, en su carácter de parte actora; por la empresa demandada, el Abg. ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.373, Apoderado Judicial según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 25-08-2004.
Respecto a la ciudadana MARYERI LISETT VIVAS DÍAZ, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibirá la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.355.000,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: tres (03) cuotas de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 785.000,oo) cada una, en fechas 06-09-2004, 04-10-2004 y 01-11-2004.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
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