REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000150
PARTE ACTORA: Auristela del Carmen Acosta, Nelsón José Larez Acosta, Daniela Alejandra Larez Acosta y Maryuris del Carmen Larez Acosta
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Gisela Mendoza, Marisela Prieto
PARTE DEMANDADA: Musipan, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Leonardo Márquez
MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 28 de Septiembre de 2004, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y transcurridos los quince (15) minutos de lapso de espera, se constató la incomparecencia de la parte demandante, encontrándose presente la parte demandada, Abg. LEONARDO MÁRQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.168, Apoderado Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar en fecha 24 de Agosto de 2004, anotado bajo el No. 31, Tomo 60 de los libros llevados por esa Notaría. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
EL SECRETARIO,


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ



Asunto No. OP02-L-2004-000150