REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 27 de Septiembre de 2004
194° y 145°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000130
PARTE ACTORA: Edén José Gutiérrez, José Jesús Martínez, Roberht José Reyes y Liber José Sánchez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Analuisa Fernández
PARTE DEMANDADA: Servicios De Vigilancia Resguardo y Proteccion Serviresproca C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Aura Rodil
MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales


En el día hábil de hoy, 27 de Septiembre de 2004, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos EDÉN JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ y LIBER JOSÉ SÁNCHEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 12.921.079 y 13.359.540, asistidos por la Abg. ANA LUISA FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.593, quien a su vez representa a los ciudadanos JOSÉ JESÚS MARTÍNEZ y ROBERTH REYES, titulares de las cédulas de identidad No. 9.307.929 y 17.653.412, respectivamente, según se evidencia de poderes Apud-Acta presentados en fecha 24-09-2004 y 04-08-2004, respectivamente, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, la Abg. AURA RODIL SOSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.989, Apoderada Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de sustitución de poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 23-01-2004, anotado bajo el No. 19, Tomo 08 de los libros llevados por esa Notaría.
En este acto las partes presentan susescritos de Promoción de Pruebas con sus respectivos anexos.
Respecto al ciudadano EDÉN JOSÉ GUTIÉRREZ, la empresa reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al extrabajador, en fecha 22-10-2004 la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 668.821,04), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Respecto al ciudadano LIBER JOSÉ SÁNCHEZ, la empresa reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al extrabajador, en fecha 22-10-2004 la cantidad de NOVECIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 913.372,62), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Respecto al ciudadano JOSÉ JESÚS MARTÍNEZ, la empresa reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al extrabajador, en fecha 22-10-2004 la cantidad de UN MILLÓN CIENTO VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.124.656,31), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Respecto al ciudadano ROBERTH REYES, la empresa reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al extrabajador, en fecha 22-10-2004 la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.156.145,82), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Los pagos anteriormente especificados serán cancelados por la empresa demandada en la fecha indicada, mediante cheque por la cantidad total de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.862.995,79), emitido a favor de la Abg. Ana Luisa Fernández.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ





PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA



Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL