REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 21 de Septiembre de 2004
194° y 145°
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000188
PARTE ACTORA: Sherkcarbert Saint Zerpa
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente Rodolfo Fermín
PARTE DEMANDADA: Biz-Net Cafe, C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Hilda Durán y Cristina Ciancia.
MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 21 de Septiembre de 2004, siendo la 01:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano SHERKCARBERT SAINT ZERPA, venezolano, menor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 20.538.075, facultado para actuar en este acto en virtud del artículo 100 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 273 del Código Civil, asistido por el Abg. RODOLFO FERMÍN MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.499, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, las Abg. HILDA DURÁN y CRISTINA CIANCIA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad No. 12.781.914 y 6.324.271, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 89.714 y 106.850, respectivamente, Apoderados Judiciales de la empresa demandada, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado ante este Juzgado en fecha 13-09-2004.
Respecto al ciudadano Sherkcarbert Saint Zerpa, la empresa reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al extrabajador, en fecha 30-09-04, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.700.000,00), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En este acto se hace entrega a las partes de los escritos de Promoción de Pruebas y sus anexos.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
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