REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 20 de Septiembre de 2004
194° y 145°
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000135
PARTE ACTORA:Alejandro Oviedo Antón
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Karina Rodríguez Calles y Yaritza Cardozo Padilla
PARTE DEMANDADA: García Hoyer y Asociados, C.A y Sea Freight Line LTD
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Wladimir Martínez Gutiérrez y José Silva Verde
MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 20 de Septiembre de 2004, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano ALEJANDRO OVIEDO ANTÓN, titular de la cédula de identidad número 9.308.593, representado por la Abg. KARINA RODRÍGUEZ CALLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.937, Apoderada Judicial según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 12 de Julio de 2004, en su carácter de parte actora; por las empresas SEAFREIGHT AGENCIES, INC y GARCÍA HOYER y ASOCIADOS, C.A., el Abg. WLADIMIR MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.651, Apoderado Judicial según se evidencia de poder otorgado en el Estado de Florida de los Estado Unidos de América, en fecha 12 de abril de 2004, y certificado por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Miami, y poder Apud-Acta prestentado por antes este Juzgado en fecha 23 de Agosto de 2004.
Respecto al ciudadano ALEJANDRO OVIEDO ANTÓN, se acuerda lo siguiente: el extrabajador recibe en este acto cheque No. 82001916 de Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVERAS (Bs. 40.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En este acto se hace entrega a las partes de los escritos de Promoción de Pruebas y sus anexos.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
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