REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 02 de Septiembre de 2004
194° y 145°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000084
PARTE ACTORA: JESUS SALAZAR, YALITZA SALAZAR Y ROMELYS MILLAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. FELIX AGUSTIN SILVA MORENO
Y BLADIMIR RAFAEL ALFONZO RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A. (BANCO CANARIA DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LEOPOLDO FRANCISCO LAYA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 02 de Septiembre de 2004, siendo las 02:30 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado los Ciudadanos ROMELYS MILLÁN GONZÁLEZ y JESÚS FRANCISCO SALAZAR MORAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 10.204.425 y 8.389.898, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abogado FELIX AGUSTIN SILVA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 1.327.639 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.834, tal y como consta de Poderes debidamente autenticados por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, en fechas 19 de Mayo de dos mil cuatro y 18 de Febrero de dos mil cuatro, anotados bajo los Nros. 09 y 85, Tomos 28 y 08 de los libros llevados por ante esa notaría. Igualmente actúan como apoderados judiciales de la ciudadana YALITZA SALAZAR, quien es venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. 8.398.705, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar, en fecha 16 de febrero de dos mil cuatro, anotado bajo el No. 78, No.02. en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Apoderado Judicial deL BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, ciudadano LEOPOLDO FRANCISCO LAYA, titular de la cédula de identidad No. 2.974.203 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.548, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de Junio de dos mil cuatro, quedando anotado bajo el No. 83, Tomo 03 de los libros llevados por ante esa Notaría.
En este estado los actores manifiestan expresamente su voluntad inequívoca de DESISTIR de la demanda incoada por ante este Tribunal, del procedimiento y de la ACCIÓN, y seguidamente el apoderado judicial expone que dicho desistimiento se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente la parte demandada visto el DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción que ha efectuado la parte actora, en nombre de su representada lo acepta en toda su plenitud y en consecuencia exonera de COSTAS a la parte actora. Ambas partes solicitamos la HOMOLOGACIÓN de Ley, al Desistimiento de la Acción y del procedimiento manifestado. Ambas partes solicitamos se nos expidan copias certificadas tanto de la presente acta como del pronunciamiento de este Tribunal y se de por terminado el proceso, solicitando así el archivo del expediente. Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la LEY declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO y TERMINADO el PROCESO. Asi mismo se ordena el archivo del presente expediente. Públiquese y registrese la presente decisión..- Años 194° y 145°.
LA JUEZ,

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA

Abg. BENILDE E AGUILLÓN RANGEL



N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000084