REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000192
PARTE ACTORA: Alfredo del Valle Suárez Oviedo
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora Especial de Trabajadores Luz Cuesta
PARTE DEMANDADA: Festejos Margarita y Jesús Eduardo González Ramírez
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (No compareció)
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 16 de Septiembre de 2004, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano ALFREDO DEL VALLE SUÁREZ OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° 8.398.858, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. LUZ CUESTA, titular de la cédula de identidad número 10.517.603, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.502, en su carácter de parte actora. En este estado, se constató la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadano Alfredo Suárez a) Antigüedad Art. 108 L.O.T. Bs.657.332,87, b) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados Bs. 151.976,00, c) Utilidades Fraccionadas Bs. 21.780,00, d) Intereses Sobre Prestaciones Artículo 108 L.O.T. Bs. 182.172,44, e) Retroactivo de Salario Mínimo Bs. 105.720,00 f) Indemnización Art. 125 L.O.T Bs. 696.960,00; lo que totaliza la cantidad de Un Millón Ochocientos Quince mil Novecientos Cuarenta y uno con 70/100 (Bs. 1.815.941,31); menos la cantidad de Trescientos sesenta y cinco mil ciento cincuenta y seis con 00/100 (Bs. 365.156,00) por concepto de Deducciones. Lo que arroja la cantidad adeudada de Un millón cuatrocientos cincuenta mil setecientos ochenta y cinco con 31/100 (Bs. 1.450.785,31).
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

LA SECRETARIA,


Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL