REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 10 de Septiembre de 2004
194° y 145°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000157
PARTE ACTORA: María Eufelia Rodríguez Martínez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora del Trabajo Maris Romero
PARTE DEMANDADA: Aló Playa el Agua, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Asistente Aurelio Crisafulli
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 10 de Septiembre de 2004, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MARÍA EUFELIA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 6.386.571, asistida por la Procuradora Especial de Trabajdores Abg. MARIS ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.817, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada Aló Playa El Agua, C.A., el ciudadano JOSÉ FREDERIK MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.672.117, en su condición de Gerente General de empresa demandada, asistido por el Abg. AURELIO CRISAFULLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.088.
En este acto las partes presentan sus escritos de Promoción de Pruebas con sus respectivos anexos.
Respecto a la ciudadana MARÍA EUFELIA RODRÍGUEZ, por cuanto el pago de Prestaciones Sociales es un derecho adquirido que no puede ser negado por el patrono Aló Playa El Agua, C.A., se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibirá la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 900.000,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados en dos (02) cuotas de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,oo) cada una, en fechas 17-09-2004 y 24-09-2004.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ





PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA







LA SECRETARIA



Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL