※ COMISION CIVIL N° 615:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
PARTE DEMANDANTE: Teresa Ferrer de Barrios y Oswaldo Barrios Escalona, mediante su Apoderado Judicial, Dr. Efrén Gómez Medina.
PARTE DEMANDADA: Machaal Ilbim Faraj Cova.
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca
MEDIDA: Embargo Ejecutivo
BIEN EMBARGADO: Un Inmueble constituido por un apartamento distinguido con las letras PH-18, ubicado en las plantas 9 y 10 de la Torre “A” del Edificio denominado “Residencias Juan El Griego”, situado frente a la Avenida Jesús Rafael Leandro y las calles El Mercado y la Iglesia o Bolívar de la Urbanización Nuevo Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, con una superficie de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 MTRS2) a dos niveles, comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: Pasillo de circulación; SUR: Fachada
Sur del Edificio ESTE: Apartamento PH-19 y OESTE: Apartamento PH-17. En la planta alta: NORTE: Techo que cubre el hall de circulación de la planta nueve (9), fachada interna del edificio; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Apartamento PH-19 y OESTE: Apartamento PH-17, el cual le corresponde un porcentaje de condominio de cero enteros con setenta y siete mil novecientos setenta y siete cien milésimas por ciento (0,77967%).
AVALUO DEL BIEN EMBARGADO: Setenta Millones de Bolívares (Bs. 70.000.000)
DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA: Depositaria Judicial del Caribe C.A. Representante: Manuel Quintero, titular de la cédula de identidad N° 3.184.377
Estado Actual: Devuelta Cumplida al Juzgado de la Causa, anexo a Oficio N° 294 de fecha 27/9/2004, constante de 18 folios útiles.

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha Trece de Septiembre de Dos mil cuatro, siendo las Diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida ejecutiva de embargo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por TERESA FERRER DE BARRIOS Y OSWALDO BARRIOS ESCALONA contra MACHAAL ILBIM FARAJ COVA por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, se trasladó el Tribunal en compañía del Doctor EFREN GOMEZ MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 9.347, en su condición de Apoderado Judicial de la demandante, de una comisión policial al mando del Distinguido Wilfredo Bello, titular de la cédula de identidad número 14.046.101, y se constituyó en el Apartamento distinguido como PH-18, ubicado en las Plantas 9 y 10 de la Torre “A” del Edificio denominado “Residencias Juan El Griego” situado frente a la Avenida Jesús Rafael Leandro y la calle El Mercado y Iglesia o Bolívar de la Urbanización Nuevo Juan Griego, Municipio Marcano de este estado, sitio al cual fue conducido este Tribunal según especificaciones de la presente comisión. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, se hizo presente el ciudadano Machaal Ilbim Faraj Cova, titular de la cédula de identidad número 16.116.726, parte demandada, a quien se le notificó de la misión del tribunal previa lectura del despacho que encabeza estas actuaciones. Igualmente el Tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad N° 1.823.773 y Depositario Judicial al ciudadano Manuel Quintero, titular de la cédula de identidad número 3.184.377, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial del Caribe, C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el Doctor EFREN GOMEZ MEDINA, antes identificado, expone: Solicito muy respetuosamente del tribunal declare embargado ejecutivamente el inmueble en el que nos encontramos constituidos cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Pasillo de circulación; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Apartamento PH-19 y OESTE: Apartamento PH-17. En la Planta Alta: NORTE: Techo que cubre el hall de circulación de la planta nueve (9) fachada interna del edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Apartamento PH-19 y OESTE: Apartamento PH-17, el cual le corresponde un porcentaje de condominio de cero enteros con setenta y siete mil novecientos sesenta y siete cien milésimas por ciento (0,77967%), y posee dicho apartamento una superficie de ciento cuarenta metros cuadrados (140 Mts). Dicho inmueble al ser declarado embargado solicito se fije Cartel de Notificación, y se oficie al Registrador Subalterno respectivo, una vez que el tribunal de la causa proporcione los datos de registro, o yo consigne copia certificada del documento que acredita la propiedad del demandado. Es todo. El Perito Avaluador nombrado al efecto, expone: Valoro el Bien Inmueble en la cantidad de Setenta Millones de Bolívares (Bs. 70.000.000). El Tribunal vistas las anteriores exposiciones, declara embargado ejecutivamente el inmueble en el que nos encontramos constituidos, antes descrito en la presente acta, poniéndolo en posesión de la Depositaria Judicial del Caribe, C.A., en su Representante ciudadano Manuel Quintero, antes identificado, para su guarda y custodia. Se fijó el correspondiente Cartel de Notificación en la puerta principal del referido inmueble y se ordena oficiar al Registrador Subalterno respectivo una vez conste en autos los datos de registro correspondiente. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Once y Cuarenta y Cinco minutos Antes-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, Dr. Gaspar A. Dubois Arismendi.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE,


POR LA COMISION POLICIAL,


EL PERITO AVALUADOR,

POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL DEL CARIBE, C.A.


EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural conforme está ordenado en la presente acta. Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ