REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
194° y 145°

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del Recurso de Regulación de Competencia planteada mediante diligencia de fecha 17.08.2004, por el ciudadano Dr. Manuel Teruel Freites, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4742 actuando en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano Julio Cesar Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.824.190 domiciliado en el Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, contra la decisión dictada en fecha 23.07.2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario esta Circunscripción Judicial en el juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue Banesco Banco Universal C.A contra Julio Cesar Rivera en el expediente N° 7308-03 nomenclatura de ese Juzgado.
En fecha 30.08.2004 (f.31) este Tribunal recibió las actuaciones, ordenó darle entrada y tramitar el asunto conforme a lo establecido en el Artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
Consta a los folios 2 y 3 del presente expediente escrito presentado en fecha 16.06.2004 por la abogada Beatriz Carolina Meza Patiño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.401 actuando en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada ciudadano Julio Cesar Rivera Delgado, mediante el cual hace oposición al procedimiento de Ejecución de Hipoteca incoado contra su representado por la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal C.A oponiendo la cuestión previa contenida en el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que ante ese mismo Tribunal cursa una demanda incoada por su representado contra la Empresa Constructora Cavipreca, C.A, para que esa empresa conviniera en que el Documento de Constitución del Parcelamiento Los Jardines es nulo de toda nulidad en virtud de no haberse cumplido con los requisitos legales para ello, que considera que en virtud de los hechos alegados en el libelo de la demanda de Nulidad de Documento referido, el documento mediante el cual se constituyó la hipoteca cuya ejecución se pretende es falso, y si ese Tribunal declarase nulo el Documento de parcelamiento de la Segunda Etapa del Conjunto Residencial los Jardines en la causa que contra la empresa Constructora Cavipreca C.A tiene incoada su representado, todos los actos derivados o que se deriven de ese documento serían nulos igualmente, como el documento de compra venta y el documento de Constitución de hipoteca a favor de Banesco Banco Universal C.A.
Mediante auto de fecha 21.06.2004 (f.4) el tribunal de la causa ordena aperturar el correspondiente Cuaderno Separado a los fines de tramitar y decidir la cuestión previa opuesta.
Consta a los folios 5 al 7 del presente expediente escrito de fecha 21.06.2004 suscrito por el Abogado Alexandre Ferrao Rodrigues actuando en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal C.A mediante el cual niega y rechaza los argumentos esgrimidos por la Apoderada Judicial del demandado en el sentido de no existir litispendencia alguna del presente procedimiento en relación a la demanda incoada por la parte demandada contra la sociedad Constructora Cavipreca, C.A y que en efecto de la simple lectura del libelo de demanda se evidencia que el préstamo hipotecario concedido por su representada a la parte demandada y ahora demandado en el presente procedimiento de Ejecución de Hipoteca, es absolutamente ajeno y no guarda relación alguna con la demanda incoada por la parte demandada en contra de la antes citada empresa Constructora Cavipreca C.A. Que la presente demanda de ejecución de hipoteca se sintetiza y fundamenta en el hecho cierto y no desvirtuado en forma alguna por la oposición presentada por la defensora judicial en que su representada otorgó un crédito por la suma y en las condiciones especificadas en el documento de préstamo con garantía hipotecaria que sirve de instrumento fundamental a la presente acción, y que la parte ahora demandada no cumplió con su obligación de restituir a su representada las cantidades otorgadas en préstamo en las condiciones establecidas contractualmente en el antes citado documento, que el acto registral mencionado por la defensora judicial de la parte demandada, era impugnable mediante el procedimiento de nulidad del mismo, expresamente previsto en el artículo quinto (5) de la derogada Ley de Registro Público y que en la vigente ley de Registro Público y del Notariada (sic) no se prevé tal figura. Que en base a lo antes expuesto, resulta absolutamente infundado, improcedente y además implicaría una violación al derecho de su representada a una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, que se declarara la litispendencia de este procedimiento con el antes citado expediente número 7492 el cual cursa ante ese mismo Juzgado, por demás incoado más de cuatro (4) meses con posterioridad a la admisión de la presente demanda.
Consta a los Folios 9 al 17 del presente expediente, decisión de fecha 23.07.2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declara Sin Lugar la cuestión previa de litispendencia contemplada en el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogada Beatriz Carolina Meza Patiño, defensora judicial de la parte intimada, ciudadano Julio Cesar Rivera Delgado, condenando en costas a la parte intimada conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17.08.2004 (f. 23), el apoderado judicial de la parte demandada presenta diligencia mediante la cual solicita la Regulación de Competencia y/o Jurisdicción y a todo evento apela (sic) de la decisión proferida en este procedimiento relativo a las cuestiones previas propuestas por la defensora judicial.
Estando dentro de la oportunidad de decidir el presente recurso otorgado por Ley como único mecanismo para impugnar la decisión dictada por el Juzgado de la causa, este Tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 23.08.2004 (f. 25), mediante auto el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, ordena remitir a este Juzgado Superior cuaderno separado conjuntamente con copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines que conozca del recurso interpuesto.
Consta de los autos que la empresa Banesco Banco Universal C.A. demandó por ejecución de hipoteca al ciudadano Julio César Rivera Delgado, titular de la cedula de identidad N° 6.824.190; la demanda fue admitida en fecha 26.05.2003; el Tribunal en fecha 28.06.2004 abre cuaderno separado para tramitar y decidir la cuestión previa opuesta.
Se observa que la abogada Beatriz Meza Patiño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.401, defensora judicial del demandado, opuso la cuestión previa contenida en el Numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia o que el asunto deba acumularse a otro por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia” argumentando que ante el mismo Tribunal de la causa, Expediente N° 7492 cursa una demanda incoada por su representado contra Constructora Cavipreca C.A., para que ésta convenga en que el documento de constitución de parcelamiento Los Jardines es nulo de toda nulidad en virtud de no haberse cumplido con los requisitos legales para ello y que anexa en doce (12) folios copia certificada de la demanda incoada por su representado contra Constructora Cavipreca C.A., mediante la cual se solicita la declaratoria de nulidad del documento de parcelamiento de la segunda etapa de la Urbanización Los Jardines, documento base del cual se derivan las ventas de las casas y la constitución de la hipoteca a la que se refiere el presente juicio. Añade, que el artículo 633 eisdem, establece los motivos por los cuales se puede hacer oposición a la ejecución de hipoteca. Que considera que en virtud de los hechos alegados en el libelo de la demanda de nulidad de documento al que hace referencia; el documento mediante el cual se constituyó la hipoteca cuya ejecución se pretende es falso y, si este tribunal declarase nulo el documento de parcelamiento de la segunda etapa del Conjunto Residencial Los Jardines en la causa que contra Constructora Cavipreca C.A., tiene incoada mi (su) representado, todos los actos derivados o que se deriven de este documento serían nulos.
La cuestión previa promovida por la defensora judicial fue atacada por el abogado Alexandre Ferrao Rodrígues, apoderado de Banesco Banco Universal C.A., mediante escrito en el cual rechaza y niega que exista litispendencia alguna en relación a la demanda incoada por la parte demandada en contra de la empresa Constructora Cavipreca C.A.; que en el supuesto que este juzgado declarare con lugar la demanda incoada por la parte actora en contra de la citada empresa y en consecuencia la nulidad del documento de parcelamiento y por vía de consecuencia, el documento de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre su representada y la parte demandada seria igualmente nulo. Que en base a ello debe necesariamente expresar que el ordinal 1° del artículo 633 del Código de Procedimiento Civil determina la posibilidad de hacer oposición del decreto intimatorio si el documento funge como instrumento fundamental para la acción de ejecución de hipoteca es falso y no es interpretable en el sentido de la posibilidad de que se declare por vía de consecuencia la nulidad del mismo, lo cual resulta por demás una figura absolutamente distinta a la falsedad de documento.
Para resolver el recurso de impugnación propuesto es necesario enfatizar que se entiende por litispendencia:
“Es la relación mas estrecha que puede darse entre dos o mas causas, es la de identidad absoluta. Se da esta relación cuando las causas tienen en común los tres elementos indicados: Los sujetos, el objeto y el titulo o causa petendi, en tal forma que la ley, en este caso, no habla de dos o mas causas idénticas, sino de “una misma causa propuesta ante dos autoridades judiciales igualmente competentes” Son ejemplos de esta relación, el caso en que un mismo acreedor proponga contemporáneamente contra el mismo deudor, la misma causa de cobro del crédito ante dos jueces diversos: el del domicilio del deudor y el del lugar donde ejecutarse la obligación. …” (Arístides Rengel-Romberg, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987. Pág.309)
La anterior definición comporta obligatoriamente el examen de lo dispuesto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por este, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o hay sido citado con posterioridad”
De acuerdo a lo anterior para que exista litispendencia es forzosa la concurrencia de varios elementos:
I. Que se haya instaurado una misma causa ante dos autoridades judiciales igualmente competentes,
II. Que las causas tengan en común la identidad de sujetos, es decir, las mismas partes.
III. La identidad de objeto, es decir, que la cosa demandada sea la misma y
IV. La identidad de titulo o causa petendi, lo que significa que la demanda se funde sobre el mismo titulo o documento.
Se observa de autos que el abogado Alexandre Ferrao Rodrigues en su condición de apoderado judicial de Banesco Banco Universal C.A., demanda al ciudadano Julio Cesar Rivera Delgado, por ejecución de hipoteca, fundamentando su acción en un documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Municipio Díaz de este Estado en fecha 16.05.2000, bajo el N° 15, Protocolo Primero, Tomo 4, Segundo Trimestre del 2000, instrumento mediante el cual se le otorgó al referido ciudadano un préstamo por la suma de Bs. 14.950.000,00 y para garantizar el pago del préstamo recibido el demandado constituyó a favor de la parte actora Banesco Banco Universal C.A., una hipoteca de primer grado hasta cubrir la suma de Bs. 35.375.000,00 sobre un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar y la parcela en la cual está construida distinguida con el N° L-33 de la Calle E, la cual forma parte de la segunda etapa del desarrollo habitacional Conjunto Residencial Los Jardines, ubicado en el Caserío Las Fuentes, Sector Los Bagres, Avenida las Américas, Parcela N° 1 , Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta. Esta demanda fue admitida el día 26.05.2003.
Consta únicamente del escrito de la oposición de la cuestión previa propuesta que la defensora judicial del ciudadano Julio Cesar Rivera Delgado, alega para interponerla que existe en ese mismo juzgado (el de la causa) una demanda incoada por el ciudadano Julio Cesar Rivera Delgado contra la empresa Constructora Cavipreca C.A., mediante la cual pide la nulidad del documento de parcelamiento de la segunda etapa de la Urbanización Los Jardines.
De lo especificado, se advierte con meridiana claridad la falta de concurrencia de los requisitos previstos para que esta Institución procesal de Litispendencia se configure, por varios motivos:
En primer lugar se desprende del escrito de oposición de la cuestión previa desechada que el ciudadano Julio Cesar Rivera Delgado demanda a la empresa Constructora Cavipreca C.A.; juicio en el cual no interviene Banesco Banco Universal C.A., de tal forma que no hay identidad de sujetos procesales. Así se decide.
El objeto de la demanda instaurada contra Constructora Cavipreca C.A., es la nulidad de documento de parcelamiento, mientras que la causa seguida por Banesco Banco Universal C.A., versa sobre una ejecución de hipoteca por falta de pago; de forma tal que no esta configurado la identidad en el objeto y por ultimo, la causa petendi o titulo es totalmente disímil en ambas causas, en razón que el instrumento fundamental del juicio de ejecución de hipoteca es el contrato de préstamo con garantía hipotecaria celebrado entre Banesco Banco Universal C.A. y el demandado Julio Cesar Rivera Delgado; mientras que según la defensora judicial el titulo de la causa incoada contra la Constructora es el documento de constitución de parcelamiento. Analizado lo anterior, se demuestra de estos aspectos que hay identidad en el objeto y el titulo. Así se decide.
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin Lugar el recurso de regulación de competencia formulado por el abogado Manuel Teruel Freites contra la sentencia dictada en fecha 23.07.2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta.
Segundo. Se confirma en todas sus partes el fallo impugnado, dictado en fecha 23.07.2004 por el Juzgado antes mencionado.
Tercero: Se condena en costas del recurso al apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencido.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Remítase de manera inmediata el expediente original (cuaderno separado) al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los Tres (03) días del mes de septiembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra

El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales

Exp. N° 06657/04
AELG/ejm
Interlocutoria

En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley, Conste.
El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales