REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, dos (02) de Septiembre de Dos mil cuatro (2004)
194° y 145°

En fecha 13.05.2003 (f. 90 al 102) el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Sala de Juicio: Única- Juez Unipersonal N° 01 dictó sentencia en la causa judicial que por Divorcio instaurada la Ciudadana Yamile Coromoto Flores Ruza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.733.100 asistida por la abogada Aura Luisa Rojas Parra inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.343 contra el ciudadano Julio Cesar Marcano Orta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.381.902 mediante la cual declaró Con Lugar la demandada de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía.
El fallo fue apelado el día 26.05.2003 (f.109 y vto) por la abogada Aura Luisa Rojas Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.314, apoderada judicial de la parte actora ciudadana Yamile Flores Ruza y la apelación fue oída libremente en fecha 10.06.2003.
Se recibieron las actuaciones en este Juzgado el día 16.06.2003 (f.142) y por auto de la misma fecha el Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y fijó el vigésimo día de despacho siguiente al de esa fecha para que las partes presenten sus informes escritos como lo señala el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 30.08.2004 (f.148) la abogada Aura Luisa Rojas Parra, apoderada de la parte actora ciudadana Yamile Flores Ruza expresa ” La presente tiene por finalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que reza: …omissis… y por todo lo antes expuesto, peticiono el DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta en este Juzgado Superior en contra de la sentencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala N° 01 de fecha 13 de Mayo de 2003.”
El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto…”
La norma parcialmente trascrita concede al apelante la facultad de desistir del recurso de apelación interpuesto y en razón que es voluntad de la recurrente desistir del mencionado recurso de apelación, esta Alzada da por consumado el desistimiento expresamente manifestado, observando que ésta tiene efectivamente facultades para ello según poder Apud Acta que riela al folio 45 y vto de este expediente Así se establece.
Se ordena la devolución del presente expediente original al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Sala de Juicio: Única- Juez Unipersonal N° 01 mediante oficio. Cúmplase.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales

Exp. N° 06194/03
AELG/ejm
Homologación