194° Y 145°

Exp Nº 0404/04
IDENTIFIACION DE LAS PATES:

PARTE ACTORA: NATIVIDAD GREGORIO RIBAS DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.453.419
PARTE DEMANDADA: LIBERTO RAFAEL SARCOS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.358.448.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NIDIA GÓMEZ DE CARABALLO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.434.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

NARRATIVA:
En fecha 28 de Junio del 2004, se admitió demanda por Resolución de Contrato por Falta de Pago, presentada por el Ciudadano NATIVIDAD GREGORIO RIVAS DÍAZ en contra del Ciudadano LIBERTO RAFAEL SARCOS BRACHO, a quien se ordenó citar para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (02) día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.
El demandante, narra en su libelo de demanda, que en fecha 01 de Enero del 2003, realizó contrato de arrendamiento con el Ciudadano Liberto Rafael Sarcos Bracho, sobre un Inmueble, construcción local, ubicado en la Ciudad de Porlamar, a la altura de la Avenida 4 de Mayo y Puente Adyacente al borde del Río Espíritu Santo, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, cuyo local tiene un área de 1, 93 mts. de ancho por 3, 03 metros de largo, el cual forma parte del Kiosko El Puente, según contrato de Arrendamiento, el cual anexó. Dicho contrato lo realizaron a tiempo determinado, asimismo dijo que el Arrendatario continuó en el local pagando dicha mensualidad la cual fue convenida por un canon de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000, 00), mensuales, y a la luz del artículo 1.600 del Código Civil a la expiración del término fijado en el Arrendamiento, si el Arrendatario queda y se le deja en posesión, se presume renovado y se regla por lo convenido en el Contrato. Señaló también que el arrendatario había dejado de cancelarle dos mensualidades, según la Cláusula Cuarta de dicho contrato, donde se señala: que la falta de pago de Dos mensualidades dará el derecho al Arrendador a considerar por terminado el presente contrato y pedir su desocupación inmediata. Expresó que la cantidad que el demandado adeudaba la Cantidad de Trescientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 360.000, 00), correspondiente a dos mensualidades vencidas de los meses de Mayo y Junio. Dijo que la Cláusula Tercera del Contrato de Arrendamiento que los canon de arrendamiento, serían cancelados puntualmente. Es por lo que acudió ante este Tribunal para demandar como en efecto lo hizo al Ciudadano Liberto Rafael Sarcos Bracho, por Resolución de Contrato de Arrendamiento por Falta de Pago, para que conviniera o fuera condenado por este Tribunal a pagar las mensualidades adeudadas, al pago de los costos y costas procesales, más honorarios profesionales, a entregar el local en las buenas condiciones como le fue entregado, y libre de deudas, de objetos o bienes muebles. Fundamentó la presente acción en los artículos 34 literal A, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en el artículo 1.599 y 1.600 del Código Civil vigente. Estimó la demanda en la Cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs.1.200.000, 00).
El 26 de Julio del 2004, el Ciudadano Alguacil de este Tribunal Ángel José Narváez Cortesía, consignó la Boleta de Citación del Ciudadano Liberto Rafael Sarcos Bracho, como también la compulsa en seis folios útiles, a quien el día 22 de Julio del 2004, ubicó a las 3: 35 de la tarde y el mismo se negó a firmarle la boleta de citación respectiva, manifestándole en ese momento que no le firmaría ninguna boleta de citación ni se la recibiría.
El 03 de Agosto del 2004, compareció la Ciudadana Natividad Rivas Díaz y confirió Poder a la Dra. Nidia Gómez de Caraballo.
El 10 de Agosto del 2004, la Dra. Nidia Gómez de Caraballo, solicitó se le impusiera cartel a los efectos legales.
El Tribunal proveyó el 12 de Agosto del 2004, lo solicitado de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria del Tribunal Yanette González González, el 18 de Agosto del 2004, manifestó haber notificado al Ciudadano Liberto Rafael Sarcos Bracho, quien le recibió la boleta pero le manifestó que no le firmaría la boleta, razón por la cual consignó en ese acto la misma sin firmar.
El 23 de Agosto del 2004, compareció la Dra. Nidia Gómez, y expuso: Que visto que ya la persona demandada en este proceso adeudaba más de cuatro (4) mensualidades, que estaba comprobado a los autos el derecho reclamado y que el peligro de la demora se temía que no le cancelara todas las mensualidades adeudadas, más aún lesiones pecuniarias como: Recibos de Luz, Etc., solicitó al Tribunal de acuerdo al artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 7°, decretara Medida de Secuestro sobre el Inmueble identificado en el libelo de la demanda, fundamentado además en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
El 02 de septiembre del 2004, compareció la Dra. Nidia Gómez de Caraballo y consignó escrito de Pruebas acompañado de 4 recaudos. En su escrito promovió el Contrato de Arrendamiento, hizo valer las letras o mensualidades que le adeudaba, más los recibos de las restantes mensualidades, asimismo el mérito favorable de los autos.
MOTIVA.
Narrado así los hechos y siendo la oportunidad para sentenciar, pasa este sentenciador a hacerlo previa las consideraciones siguientes.
El presente juicio se inicia por Resolución de Contrato por Falta de Pago. En consecuencia solicitan el Desalojo, según contrato que celebrara el arrendador con el arrendatario, alega la parte actora que el mencionado ciudadano Liberto Rafael Sarcos Bracho, había dejado de cancelar los meses correspondientes a Mayo y Junio del año 2004, igualmente fundamentó su demanda en los artículos 1.599 y 1.600 del Código Civil y 34 literal A de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Una vez citado el demandado no procedió a dar contestación a la demanda. En el presente caso se demandó la Resolución de Un contrato de Arrendamiento, celebrado entre las partes sobre el inmueble, local, ubicado en la Ciudad de Porlamar, a la altura de la Avenida 4 de Mayo y Puente Adyacente al borde del Río Espíritu Santo, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, cuyo local tiene un área de 1, 93 mts. de ancho por 3, 03 metros de largo, el cual forma parte del Kiosko El Puente.
Establece el artículo 1.133 del Código Civil:
“El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.”
El contrato que estudiamos genera en forma específica derechos y obligaciones. Toca a la parte actora la demostración del mismo, el cual quedó demostrado por tanto la existencia autentica de la relación jurídica que obliga al demandado a demostrar el hecho negativo del incumplimiento del mismo. Esto es que probada la existencia del contrato de arrendamiento en la forma señalada es el demandado quien debe probar que cumplió con sus obligaciones. En el contrato bilateral como lo es el contrato de arrendamiento, una de las partes puede pedir la resolución o el cumplimiento del mismo, a causas del incumplimiento de las obligaciones contraídas por la otra parte y la acción que se deduzca es conforme a lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil que si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra parte puede a su elección, reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo.
La parte demandada no alegó ni probó haber cumplido con el pago que se le demandó, no existe en autos documento que así lo demuestre. Quedando así el mismo confeso con su contumacia de conformidad al artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, no quedando nada más que analizar por este Sentenciador. Y ASÍ SE DECIDE.
No alegó el demandado que cancelara los meses de Mayo y Junio del 2004, ni probó haberlo cancelado por lo que considera quien sentencia que el demandado se encuentra en estado de Insolvencia, y ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
Vista las anteriores consideraciones y Razones, con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: Con lugar la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO, presentada por el Ciudadano NATIVIDAD GREGORIO RIBAS DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.453.419, contra el Ciudadano LIBERTO RAFAEL SARCOS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.358.448.
SEGUNDO: Se Condena al demandado Ciudadano LIBERTO RAFAEL SARCOS BRACHO, antes identificado, hacer entrega del Inmueble, local, ubicado en la Ciudad de Porlamar, a la altura de la Avenida 4 de Mayo y Puente Adyacente al borde del Río Espíritu Santo, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, cuyo local tiene un área de 1, 93 mts. de ancho por 3, 03 metros de largo, el cual forma parte del Kiosko El Puente.
TERCERO: Se condena al demandado a pagar la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 360.000, 00) suma esta que corresponde al monto de lo demandado.
Se condena al pago de las costas procesales a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por resultar totalmente vencida en esta instancia.
Visto que la presente sentencia salió fuera del lapso se ordena notificar a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los Quince (15) días del mes de Septiembre del dos mil cuatro (2.004). Años. 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria,

Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las Dos de la tarde (02:00 P.M.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,



JJAV/ygg/wrr.-
Exp. 0404/04