REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

DEMANDANTE: CONDOMINIO LA BLANQUILLA, ubicada en el Sector la Blanquilla, Urbanización Puerto Real, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:. BRAULIO JATAR ALONSO y MOISES ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.342 y 33.860, respectivamente.
DEMANDADO: INVERSIONES VALLE VIÑALES C.A, sociedad comercio inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 28, Tomo 8-A Sgdo., en fecha 06 de febrero de 1992., representada por su directora ciudadana LISSETTE VEGA DE CORRALES, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad personal N° 6.814.544, domiciliada en la Urbanización Puerto Real, Sector La Blanquilla Edificios denominados LA Blanquilla D, apartamento 303-D, Planta N° 3, del edificio N° 12, del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGILIO NORIEGA F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.143.641, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.300.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)

En fecha 07 de Octubre del 2002, los Apoderados Judiciales BRAULIO JATAR ALONSO y MOISES ANDRADE, ya identificados, presentaron constante de CUATRO (4) folios útiles y TREINTA y OCHO (38) anexos, demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).- (folios 01 al 45).
En fecha 10 de Octubre del 2002, se admitió cuanto a lugar en derecho la demanda y ordenó emplazar a la empresa INVERSIOONES VALLE VIÑALES C.A,, representada por su directora ciudadana LISSETTE VEGA DE CORRALES, ya identificado, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) día de despacho después de citado a dar contestación a la demanda- (folio 46).
En fecha 22 de Octubre del 2002, diligenció el Doctor MOISES ANDRADE, mediante la cual pide al Tribunal que ordene la apertura del Cuaderno de Medidas, con el objeto de que se decrete la medida solicitada en el Libelo. (folio 47).
En fecha 30 de Octubre del 2002, dictó auto el Tribunal ordenando la apertura del Cuaderno de Medidas y decretando igualmente la Medida de Embargo Ejecutivo, oficiándose al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. (folios 1 al 3)
En fecha 08 de Noviembre del 2002, se recibió comisión procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, constante de VEINTITRES (23) folios útiles, ordenándose agregar a los auto la misma en el cuaderno de Medidas (folios 4 al 28).
En fecha 09 de Diciembre del 2002, diligenció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, en su carácter de Alguacil del mismo, mediante la cual consigna Compulsa constante de SIETE (7) folios útiles, con su orden de comparecencia, para citar a la ciudadana LISSETTE VEGA DE CORRALES, la cual le fue imposible citar las múltiples veces que la solicito. (folios 48 al 55).
En fecha 13 de Diciembre del 2002, diligenció el Doctor Moisés Andrade, mediante la cual solicita al Tribunal que se sirva librar cartel de citación, por cuanto el alguacil no pude practicar la misma. (folio 56).
En fecha 08 de Enero del 2003, dictó auto el Tribunal ordenando librar cartel citación INVERSIONES VALLE VIÑALES C.A, sociedad comercio inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 28, Tomo 8-A Sgdo., en fecha 06 de febrero de 1992., en la persona de su directora ciudadana LISSETTE VEGA DE CORRALES, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad personal Nº 6.814.544, domiciliada en la Urbanización Puerto Real, Sector La Blanquilla Edificios denominados LA Blanquilla D, apartamento 303-D, Planta N° 3, del edificio Nº 12, del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta., cumpliéndose el mismo en esa misma fecha. (folios 57 y 58).
En fecha 18 de Febrero del 2003, diligenció el Doctor Moisés Andrade, mediante la cual consigna Dos (2) publicaciones de Cartel de Citación de la parte demandada e igualmente solicita que una vez cumplido los quince (15) días de Despacho y vencido el mismo sin la comparencia del citado, sea designado defensor judicial, ordenando el Tribunal agregarlo a los autos (folios 59 al 62).
En fecha 02 de Febrero del 2003, mediante la cual consigna recibos de Condominio debidamente emitidos y/o producidos por el administrador del Condominio, ordenando el tribunal agregar el mismo a los autos. (folios 63 al 67).
En fecha 22 de Mayo del 2003, diligenció el ciudadano BR. ALFREDO JOSE RODRIGUEZ F, en su carácter de Secretario de este Tribunal, mediante la cual hace constar que en fecha 21/05/03, fijó Cartel de Citación en la morada de la parte demandada. (folio 68).
En fecha 20 de Junio del 2003, diligenció el ciudadano MOISES ANDRADE, mediante la cual solicita que se nombre Defensor ad.litem, por cuanto ha transcurrido el lapso para la comparecencia de la parte demandada. ( folio 69).
En fecha 23 de Julio del 2003, dictó auto el Tribunal, nombrando Defensor Judicial al ciudadano GUILLERMO JOSE FORTI SOSA, ordenando librar Boleta. (folios 70 y 71).
En fecha 27 de Agosto del 2003, diligenció el ciudadano BRAULIO JATAR ALONSO, mediante la cual sustituyo poder Apud Acta, de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 155 y 159 ejusdem, reservándose su ejercicio en la persona de la MARIA TERESA ALSINA VACA. (folios 72 y 73).
En fecha 30 de Octubre del 2003, diligenció la ciudadana MARIA TERESA ALSINA VACA, mediante la cual solicita el avocamiento de la presente causa. (folio 74).
En fecha 03 de Noviembre del 2003, dictó auto el Tribunal, avocándose al conocimiento de la presente causa y suspendiendo la misma por un lapso de tres (3) días de Despacho. (folio 75).
En fecha 07 de Noviembre del 2003, diligenció la Doctora MARIA ALSINA VACA, mediante la cual solicita se nombre nuevo Defensor Judicial. (folio 76).
En fecha 19 de Noviembre del 2003, diligenció la Doctora MARIA ALSINA VACA, mediante la cual solicita mediante la cual solicita el avocamiento de la presente causa (folio 77).
En fecha 21 de Noviembre del 2003, dictó auto el Tribunal, avocándose al conocimiento de la presente causa. (folio 78).
En fecha 28 de Noviembre del 2003, diligenció la Doctora MARIA ALSINA VACA, mediante la cual solicita la designación de un nuevo Defensor Judicial, en pro de la celeridad procesal. (folio 79).
En fecha 03 de Diciembre del 2003, dictó auto el Tribunal, nombrando nuevo Defensor Judicial a la Dra. ROSMIG GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.921.074, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.376, librándose Boleta. (folios 80 y 81).
En fecha 22 de Enero del 2004, diligenció la abogado en ejercicio MARIA TERESA ALSINA, mediante la cual solicita al Tribunal que realice lo conducente a los fines de lograr la efectiva notificación de la defensora Judicial. (folio 82).
En fecha 04 de Febrero del 2004, diligenció la Doctora MARIA ALSINA VACA, mediante la cual le informa al Tribunal que vista que no se ha logrado la notificación del Defensor Judicial, solicita la designación de un nuevo Defensor Judicial, en pro de la celeridad procesal. (folio 83).
En fecha 10 de Febrero del 2004, dictó auto el Tribunal, nombrando nuevo Defensor Judicial al Dr. JOSE GABRIEL MARCANO TORCATT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.146.456, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.052, librándose Boleta (folios 84 y 85).
En fecha 23 de Abril del 2004, la Doctora MARIA ALSINA VACA, mediante la cual solicita al Tribunal nombre un nuevo Defensor Judicial. (folio 86)
En fecha 26 de Abril del 2004, dictó auto el Tribunal, nombrando nuevo Defensor Judicial al Dr. VIRGILIO NORIEGA F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.143.641, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.300, librándose Boleta (folios 87 y 88).
En fecha 27 de Abril del 2004, diligencio el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, Alguacil del mismo mediante la cual consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por el ciudadano VIRGILIO NORIEGA FIGUEROA, ORDENADO EL Tribunal agregarla a los autos la referida boleta. (folios 89 y 90).
En fecha 29 de Abril del 2004, diligenció el ciudadano VIRGILIO NORIEGA FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.300, mediante la cual acepta el cargo para el cual fue designado. (folio 91)
En fecha 26 de Mayo del 2004, diligenció el ciudadano VIRGILIO NORIEGA FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.300, solicita que se ordene la Reposición de a Causa al Estado de la Citación personal del Defensor Judicial. (folio 92).
En fecha 04 de Junio del 2004, diligenció la abogado en ejercicio MARIA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.456, mediante la cual solicita al Tribunal que se declare improcedente la solicitud hecha por el Defensor Judicial. (folio 93).
En fecha 15 de Junio del 2004, diligenció la abogado en ejercicio MARIA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.456, mediante la cual pide al ciudadano Juez que se avoque al conocimiento de la presente causa. (folio 94).
En fecha 21 de Junio del 2004, dicto auto el Tribunal avocándose al conocimiento de la presente causa el ciudadano Juez, y acordando el computo solicitado en fecha 04-06-04, por la ciudadana MARIA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 85.456. (folios 95 y 96).
En fecha 22 de Junio del 2004, consignó escrito de promoción de pruebas la ciudadana MARIA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.456, constante de un (1) folio útil, ordenando el Tribunal agregarlo autos. (folios 97 y 98).
En fecha 19 de Julio del 2004, diligenció la abogado en ejercicio MARIA TERESA ALSINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.456, mediante la cual solicita al tribunal que se pronuncie sobre la admisión de las pruebas. (folio 99)
En fecha 21 de Julio del 2004, dictó auto el Tribunal avocándose al conocimiento de la presente causa el ciudadano Juez Vicente Ordaz Villarroel, igualmente admitiendo las pruebas promovidas por la Dra. MARIA TERESA ALSINA VACA.- (folio 100).
La presente causa fue interpuesta por los Doctores BRAULIO JATAR ALONSO y MOISES ANDRADE, en su carácter de apoderados del Condominio “La Blanquilla” contra la empresa Inversiones Valle Viñales C.A, representada por su Directora la ciudadana LISSETTE VEGA DE CORRALES, debido a la falta de pago de treinta (30) cuotas de Condominio del mes de Febrero del 2000 hasta el mes de Julio del 2002 que montan a la cantidad de TRES MILLONES DIECIOCHO MIL CIENTO TRECE BOLIVARES (Bs. 3.018.113,00)sobre un inmueble de su propiedad distinguido con las siglas 303-D, ubicado en la Planta Nº 3, del Edificio Nº 12, del núcleo de edificios denominado La Blanquilla D, sector La Blanquilla, urbanización Puerto Real, Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo de este Estado. La parte actora fundamenta su acción en los artículos 7, 12, 13, y 14 de la ley de Propiedad Horizontal en concordancia con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, demanda costas vencidas, las que se sigan venciendo, los intereses moratorios, la indexación de la deuda y las costas y costos y pide se decrete y practique la medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble señalado. Visto lo anterior este Juzgado le da curso a la presente demanda y decreta la medida solicitada y exhorta al Tribunal Ejecutor de Medidas de esta Jurisdicción, para que practique la misma la cual la hace efectiva el 7 de noviembre del 2002, no habiendo sido posible la citación personal del demandado para la contestación de la demanda y demás actos procesales de conformidad con lo solicitado se ordenó la citación por carteles de acuerdo con lo pautado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, consignado la parte actora publicaciones de los carteles en los diarios “Caribe” y “Sol de Margarita” y esta una vez transcurrido el lapso solicita el nombramiento del defensor ad-littem. Este Juzgado le hace el nombramiento a la parte demandada del defensor Judicial en la persona del abogado Virgilio Noriega quien se juramentó previa aceptación del cargo y es a partir de esta fecha que corre el lapso para la contestación de la demanda.
La parte actora consigna escrito de pruebas las cuales fueron admitidas por este Juzgado.
Ahora bien de conformidad con lo apreciado en la presente causa, la parte demandada no dio contestación a la demanda en el plazo indicado, por lo cual se tiene por confeso ni promovió ni evacuo prueba alguna que le favoreciera en el transcurso del juicio, en atención a ello incurrió en confesión Ficta como lo establece el artículo 362 del Código de Procedimiento. Y ASI SE DECLARA.