REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

DEMANDANTE: YLONKA RINCON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, legalmente hábil, comerciante y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.572.490.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOHEVIC GONZALEZ y ROBERTO LIPAVSKY, mayores de edad, venezolanos, legalmente hábiles, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.539.675 y 1.739.227, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 62.735 y 2.924.
DEMANDADO: CESAR AUGUSTO PINO CARDONA, de nacionalidad Suiza, mayor de edad, legalmente hábil, comerciante, titular del Pasaporte Nro. 0509269.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (POR INCUMPLIMIENTO DEBIDO A LA FALTA DE PAGO).
En fecha 12 de Enero de 2004, los Apoderados Judiciales NOHEVIC GONZALEZ y ROBERTO LIPAVSKY, ya identificados, presentaron constante de SEIS (06) folios útiles y sus anexos, demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- (folios 01 al 15).-
En fecha 15 de Enero de 2004, se admitió cuanto a lugar en derecho la demanda y ordenó emplazar al ciudadano CESAR AUGUSTO PINO CARDONA, ya identificado, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho después de citado a dar contestación a la demanda- (folio 16).-
En fecha 21 de Enero del 2004, se ordenó abrir el cuaderno de medidas igualmente decretándose la Medida de Secuestro, solicitada en el Libelo de la demanda, oficiándose al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que cumple con lo ordenado. (folios 1 al 3)

En fecha 10 de Febrero del 2004, diligenció la abogado en ejercicio NOHEVIC GONZALEZ, mediante la cual consignó copias simples del libelo y de la admisión de la misma, para que se libre la respectiva compulsa.- (folio 17)
En fecha 12 de Febrero del 2004, dicto auto el Tribunal, librando compulsa al ciudadano CESAR AUGUSTO PINO CARDONA, a los fines de que el alguacil practique la misma. (folio 18).
En fecha 12 de Febrero del 2004, se dio por recibida la comisión N° 571, procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de este Estado, constante de DIECISEIS (16) folios útiles, ordenándose agregar a los auto la misma. (folios 4 al 21).
En fecha 11 de Marzo de 2004, diligenció el alguacil de este Tribunal JOHNNY ORDAZ CRUZ, consignando la compulsa que fue entregada para citar al ciudadano CESAR AUGUSTO PINO CARDONA, ya identificado, la cual no pudo localizar las múltiples veces que lo solicitó. (folios 19 al 27).
En fecha 18 de Marzo del 2004, diligenció el abogado LUIS MIGUEL SUNIAGA MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.856, actuando en su carácter que tiene acreditado en auto, mediante la cual solicita al Tribunal que vista la consignación hecha por el alguacil del mismo pide que se libre cartel de citación a la parte demandada. (folio 29).
En fecha 23 de Marzo del 2004, dictó auto el Tribunal librando el Cartel de Citar al ciudadano CESAR AUGUSTO PINO CARDONA, ya identificado anteriormente del conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para ser publicados en los Diarios “LA HORA” y “EL CARIBE”, con intervalo de Ley, y se cumplió el mismo en esta misma fecha. (folios 30 y 31).
En fecha 26 de Marzo del 2004, diligenció el abogado en ejercicio LUIS MIGUEL SUNIAGA MARCANO, mediante la en este acto recibe el cartel de citación, para cumplir con los mismo. (folio 42).
En fecha 13 de abril del 2004, diligenció el abogado en ejercicio LUIS MIGUEL SUNIAGA, mediante la cual consigna el ejemplar publicado en el Diario La Hora, de fecha 13-04-2004, en la página 11, ordenando el Tribunal agregarlo a los autos el mismo. ( folios 33 al 35).
En fecha 20 de Abril del 2004, diligenció el abogado en ejercicio LUIS SUNIAGA MARCANO, mediante la cual consigna en este acto ejemplar del Diario del Caribe de fecha 17-04-2004, página 2, ordenando el Tribunal agregarlo a los autos el mismo (folios 36 al 38).
En fecha 20 de Abril 2004, diligenció el Secretario de este Juzgado ciudadano ALFREDO JOSE RODRIGUEZ FIGUEROA, medio de la cual hace constar que fijó el Cartel de Citación del ciudadano CESAR AUGUSTO PINO CARDONA, en su domicilio Quinta “MI RANCHITO”, sector La Laguna, calle La Poza, de la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. (folio 39).
En fecha 24 de Mayo del 2004, diligenció la abogado en ejercicio NOHEVIC GONZALEZ, mediante la cual solicita al Tribunal se sirva nombrar Defensor Judicial en el presente procedimiento. ( folio 40).
En fecha 08 de Junio del 2004, dictó auto el Tribunal, ordenado nombrar como Defensor Judicial al ciudadano MANUEL ALBERTO ELJURIS PEREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.278, para que comparezca al segundo (2°) día de Despacho siguiente a su notificación a dar su aceptación o excusa y se ordeno librar la referida boleta, cumpliéndose con lo ordenado (folios 41 y 42).
En fecha 06 de Julio del 2004, diligenció el alguacil de este Tribunal, consignando Boleta de Notificación debidamente firmada, por el ciudadano MANUL ALBERTO ELJURI. (folios 43 y 44).
En fecha 06 de Julio 2004, diligenció el ciudadano MANUEL ALBERTO ELJURI, mediante la cual acepta y jura cumplir el encargo inherente al mismo que se le asignó en el auto de fecha 08-06-2004. (folio 45).
En fecha 23 de Julio del 2004, presentó escrito la ciudadana NOHEVIC GONZALEZ GONZALEZ, ya identificada anteriormente, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana YLONKA RINCON RODRIGUEZ, ya identificada anteriormente, constante de DOS (2) folios útiles, igualmente el tribunal ordenado agregar a los autos. (folios 46 al 48).
En fecha 03 de agosto del 2004, dictó auto el Tribunal admitiendo las pruebas presentada por la parte actora, por cuanto las pruebas en ellas contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admitieron todas cuanto ha lugar en derecho (folio 49).
La presente demanda fue interpuesta por los Doctores NOHEVIC GONZALEZ y ROBERTO LIPAVSKY en su carácter de Apoderados de la ciudadana YLONKA RINCON RODRIGUEZ contra el ciudadano CESAR AGUSTO PINO CARDONA por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, debido a la falta de pago de los cánones de arrendamiento de las mensualidades correspondiente a los meses noviembre y diciembre del 2003, sobre un inmueble de su propiedad constituido por una casa denominada Quinta “Mi Ranchito” ubicada en la calle La Poza, sector La Laguna, Municipio Arismendi de este Estado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 599 numeral 7° del Código de Procedimiento Civil solicitan el secuestro del mismo y consignan poder otorgado con el contrato de arrendamiento debidamente notariados. Visto lo anterior este Juzgado le da curso a la presente demanda y decreta la medida solicitada y exhorta al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que practique la misma, el cual la hace efectiva en fecha 4 de febrero del 2004, no habiendo sido posible la citación personal para los efectos de la contestación de la demanda y demás actos procesales, de conformidad con lo solicitado se ordenó la citación por carteles de acuerdo a lo pautado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, consignando la parte actora publicaciones de los carteles en los diarios “La Hora” y “Sol de Margarita” y esta una vez transcurrido el lapso solicita el nombramiento del defensor ad-littem. Este Juzgado le hace el nombramiento a la parte demandada del defensor judicial en la persona del abogado MANUEL ALBERTO ELJURIS PEREZ, quien fue juramentado previa aceptación del cargo. La parte actora consigna escrito de prueba y pide la confesión del demandado por no dar contestación a la demanda.
Ahora bien de conformidad con lo apreciado en la presente causa como se alegó la parte demanda no dio contestación a la demanda en el plazo indicado, por lo cual se tiene por confeso, ni promovió ni evacuó prueba alguna que le favoreciera en el transcurso del Juicio, en atención a ello incurrió en confesión ficta como lo pauta el artículo362 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECLARA.
En atención a las consideraciones precedentes, es por que este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la Ciudadana YLONKA RINCON RODRIGUEZ, contra el ciudadano CESAR AUGUSTO PINO CARDONA, ya identificado, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (POR INCUMPLIMIENTO DEBIDO A LA FALTA DE PAGO
SEGUNDO: Se resuelve el Contrato de Arrendamiento por incumplimiento del contrato debido la falta de pago de los cánones de arrendamiento y se ordena la desocupación y entrega del inmueble libre de personas y cosas.
TERCERO: Se condena al pago de la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00) monto estimado de la demanda.
CUARTO: Se condena en pagar las costas y costo del presente Juicio.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo251 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar a las partes de esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro.- AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-


El…


Secretario,


Br. Alfredo José Rodríguez Figueroa




En esta misma fecha, Veinte (20) de Septiembre del Dos Mil Cuatro, siendo las Once de la mañana, previo cumplimiento y demás formalidades de Ley se registró y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,


Br. Alfredo José Rodríguez Figueroa



EXP. N° 1031/04