REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO.-
194° Y 145°
Por presentado el anterior libelo de demanda junto con sus Anexos; Désele Entrada en el libro respectivo llevado al efecto por este Tribunal y fórmese Expediente.- Y vista la anterior, demanda, interpuesta por el Ciudadano TEOFRANK JOSÉ ROJAS FERMIN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal N° 10.286.803, de este domicilio, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado con el N° 52.243, actuando en representación del Ciudadano JOSE ASUNCIÓN URBAEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal N° 9.306.140, este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley, con el N° 1077/04.- En tal sentido, por cuanto la acción propuesta no le corresponde conocerla a este Tribunal; se Declina la Competencia por la Materia en la presente causa, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de lo Contencioso Administrativo con sede en el Estado Anzoátegui; en consecuencia, se ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones al referido Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordena la Certificación del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad sus anexos y el auto de entrada de la Demanda todo ello de conformidad con el Artículo 111 y 112 del Código de procedimiento Civil, Autorizandose para ello a la Ciudadana MARY TERESA LAREZ QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 8.382.702, Asistente de este Tribunal quien firmara conjuntamente con el Secretario, todas y cada una de sus paginas .- Librese Oficio.-
El Juez Temporal,

Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
El Secretario,

Br. Alfredo José Rodríguez Figueroa.-


En esta misma fecha Cuatro de Agosto del Dos Mil Cuatro, se le dio entrada a la anterior demanda, y se envió el presente expediente con oficio N° 2940-375, constante de VEINTISIETE (27) folios útiles al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de lo Contencioso Administrativo con Sede en el Estado Anzoátegui, tal como está ordenado en el auto anterior.- Conste.-
El Secretario,


Br. Alfredo José Rodríguez Figueroa.-