REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 23 de Septiembre de 2004
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha 16.09.04, suscrita por el ciudadano EUGENIO LORENZO RODRÍGUEZ FERRER, debidamente asistido por la abogada MAURELIA RIGAL NÚÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 72.973, mediante la cual consigna el acta de defunción de la de cujus AMADORA FERRER de RODRÍGUEZ, así como las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos MANUEL DE JESÚS RIVERA GUERRA y YOEL JOSÉ PÉREZ CASTILLO, ya identificados y comprobado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano CLETO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a los ciudadanos EUGENIO LORENZO RODRÍGUEZ FERRER, JORGE JESÚS RODRÍGUEZ FERRER, FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ FERRER y PABLO NICÓLAS RODRÍGUEZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.376.726, 2.825.330, 2.164.189 y 1.329.611, respectivamente, en su condición de hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 1745-04.-