REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 22 de Septiembre de 2004
193º y 145º
Vista la transacción de fecha 06-05-04 presentada por el abogado FREDDY RANGEL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANCO CONFEDERADO, SA, así como la diligencia de fecha 16-9-04, mediante la cual dando cumplimiento al auto de fecha 11-05-2003, consigna autorización expresa por escrito otorgada por la Junta Directiva de dicha Entidad Bancaria, donde consta su autorización para transigir, este Tribunal para proveer observa:
- Que el abogado FREDDY RANGEL, esta debidamente facultado para transigir según consta del poder conferido por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, Distrito Capital, en fecha 04 de Abril de 2002, bajo el N°. 63, Tomo 17 A de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y autorización emanada por la Junta directiva de la entidad bancaria BANCO CONFEDERADO, S.A, notaria por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 14 de Septiembre del 2004, quien fue debidamente autorizado, para celebrar la presente transacción.
-Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público ni le están prohibidos las transacciones.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes a la transacción presentada en fecha 06.05.04 y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ

JSDC/CF/gdeo
Exp. Nro. 7640-03