REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

En horas de despacho del día de hoy, Diez (10) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:00 a.m., oportunidad y hora fijada para que tenga lugar el Segundo acto conciliatorio del proceso, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el alguacil en forma de Ley. Seguidamente se hizo presente el abogado DIOMEDES POTENTINI, inscrito en el inpreabogado N°. 98.025, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, ciudadana MARÍA DEL VALLE DEL ESPIRITU SANTO MOYA MOYA. El Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora no compareció en este acto ni por si ni por medio de apoderado. En este estado el defensor judicial de la parte demandada expone: “En vista de la no comparecencia de la parte demandante ni su representante legal, solicito al tribunal sea decretada la extinción del proceso conforme al artículo 756 del Código de Procedimiento Civil”. Es todo. Este tribunal vista la petición hecha por el defensor judicial de la parte demandada, y evidenciada la falta de comparecencia de la parte actora, ciudadano ENRIQUE JOSÉ NUÑEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N°. 11.536.064, declara extinguido el presente procedimiento. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
EL DEFENSOR JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 7690-03.-