REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 09 de septiembre de 2004
194° y 145°

Vista la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la ciudadana ANA GABRIELA LUGO, indicando la dirección de la otra codemandada MARIA CALANDRO STANZIALE, y siendo que la misma se encuentra domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y no en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, este Tribunal considera que al admitirse la presente demanda en fecha 28 de abril de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, no se señalo el término de distancia a los efectos de su emplazamiento para la contestación de la demanda, inobservándose así, normas de orden público y dejándose de cumplir con una formalidad esencial para su validez. En consecuencia, este Tribunal anula el auto de admisión de la demanda cursante al folio 41 del expediente, dictado en fecha 28 de abril de 2004 y los actos posteriores subsiguientes a este, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 215 del Código de Procedimiento Civil y acuerda reponer la causa al estado de dictar nuevo auto indicando expresamente el termino de distancia correspondiente. Cúmplase.-