REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION, 09 de Septiembre del dos mil cuatro.-
193° y 145°

Visto el escrito formulado por el abogado STEFANO DAZZO MANISCALCO, este Tribunal observa: que en el presente caso CORPORACION PESQUERA C.A, (CORPRESCA), fue intimada en la persona de su Presidente ciudadano ALBERTO SALAZAR, quien a su vez, fue demandado en su carácter de fiador en el presente juicio y por tanto se considera igualmente intimado en el momento en que fue citado. También se advierte que a los fiadores REINALDO SALAZAR MARIN, ISRAEL SALAZAR, Y GREGORIO SALAZAR, les fue fijado por la Secretaria de este Tribunal, los carteles de intimación respectivos quedando los mismos igualmente intimados, en el presente juicio de manera que el nombramiento de defensor Judicial debió recaer en la persona del diligenciante para asistir en la defensa de estos tres últimos citados fiadores REINALDO ISRAEL Y GREGORIO SALAZAR MARIN, por lo que este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 206 y 211 del Código de procedimiento Civil , anula el auto de fecha 07 de Julio de 2004 y las actas procesales subsiguientes a este, ordenando reponer la causa al estado de nueva designación de Defensor Judicial a los ciudadanos REINALDO SALAZAR MARIN, ISRAEL SALAZAR MARIN Y GREGORIO SALAZAR MARIN, en su carácter de fiadores de la parte demandada Cúmplase.-