REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 06 de Septiembre de 2.004
194º y 145º
Vista la diligencia suscrita en fecha 07 de Julio de 2004, por la abogada en ejercicio NIDIA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.434, y revisadas minuciosamente como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que tal como consta en el mismo, la causa estuvo paralizada aproximadamente durante un año y cuando se le dio entrada en este Tribunal, se ordenó la celebración de la audiencia preliminar, sin previa notificación de las partes por el avocamiento de un nuevo Juez, a los fines de que hiciera uso del derecho consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y anula el auto de fecha 10/06/2004, cursante al folio 84 del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que reza: …”Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal”….Igualmente, se anulan los actos procesales subsiguientes al mencionado auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil y el Tribunal ordena reponer la presente causa al estado de notificación de todas las partes en el presente juicio. Líbrense Boletas de Notificación Cúmplase.-