REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 29 de Septiembre de 2.004
193º y 145º

Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, la ciudadana MARTA DEL CARMEN GUERRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado casada, y titular de la cédula de Identidad Nro 1.633.418, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS JESUS GUERRA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.825, y quien solicita de este Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio. El error denunciado por la solicitante, consiste en que al momento de asentar el acta de matrimonio se obvio el Nro. de la cédula de identidad de la ciudadana MARTA DEL CARMEN GUERRA GONZALEZ, y la cual quedo asentada MARTA DEL CARMEN GUERRA GONZALEZ de veintiún años de edad, soltera, de oficios del hogar, venezolana, siendo lo correcto MARTA DEL CARMEN GUERRA GONZALEZ, de veintiún años de edad, soltera de oficios del hogar, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 1.633.418. En consecuencia, y vista la omisión del numero de la cédula de identidad este Juzgado, para su rectificación, no se amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de ACTA DE MATRIMONIO, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, Al Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y al ciudadano Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana MARTA DEL CARMEN GUERRA GONZALEZ, insertando el numero de cédula de Identidad 1.633.418, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por esa Oficina, bajo el Nro. 04, a los folíos 4 al 5. Y ASI SE DECIDE. Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente, dando cumplimiento a lo aquí decidido.- Cúmplase.-