REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito y Agrario
De la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Exp. N° 21.639.
En fecha nueve (09) de Marzo de 2004, llegan las actas a este Juzgado, proveniente del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la Inhibición propuesta por el Juez Accidental Dr. ALEJANDRO CANONICO.
Observa este Juzgador, que el Juez Accidental del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dr. ALEJANDRO CANONICO, en su acta de inhibición señala: “En horas de Despacho del día de hoy, veintiocho de (28) de octubre de del año Dos Mil Tres (2003), y expone: En la presente causa seguida en el expediente signado bajo el Nro. 2002-957, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara el ciudadano ANDRIES JACOBUS VAN WESTREENEN, en contra del ciudadano LUIS LOPEZ MARCANO, y en virtud que en conversación sostenida con el Abogado MOISES ANDRADE le sugerí que le planteara a su contra parte un posible acuerdo a los fines de poner término al presente litigio, no siendo considerado tal planteamiento por el mencionado Abogado apoderado de una de las partes en el presente juicio, el pasado viernes 24 de los corrientes en la Universidad de Margarita, estando presente los Abogados Carlos Riveras y Jorge González, percibo que he emitido opinión que puede ser relevante en el resultado de este proceso. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15 del Articulo 82, Ejusdem, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa…” En virtud de lo anteriormente expuesto, por el funcionario judicial inhibido, se advierte que como Juez de la causa efectivamente manifestó opinión sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente, configurándose la referida causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, este Tribunal observa el criterio plasmado en sentencia N° 1453 de fecha 29-11-2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala:
“…el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…, al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declarar con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley”.
Por otra parte este Juzgado exhorta al Abogado ALEJANDRO CANONICO SARABIA, a que en lo adelante no puede emitir criterio en público, porque contraviene el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. ALEJANDRO CANONICO, en el juicio seguido por el ciudadano ANDRIES JACOBUS VAN WESTREENEN, en contra del ciudadano LUIS LOPEZ MARCANO.
SEGUNDO: Se dispone que el Juzgado que está conociendo de la causa, lo siga conociendo en virtud de la declaratoria con lugar de la presente inhibición.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión al Juzgado del Municipio Maneiro de este Estado.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.