REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 22 de Septiembre de 2004
194º y 145º


Vista la solicitud formulada por el ciudadano EUGENIO LORENZO RODRIGUEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 1.376.726, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio MAURELIA RIGAL NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.973, mediante la cual pide se le declare a él y a sus hermanos: JORGE JESUS RODRIGUEZ FERRER, FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ FERRER, PABLO NICOLAS RODRIGUEZ FERRER, MARIA DE JESUS FERRER, MARIA SEVERINA FERRER y GEORGINA DEL JESUS FERRER, quienes son venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.825.330, 2.164.189, 1.329.611, 2.166.659, 3.822.929 y 1.326.921, respectivamente, como LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante AMADORA FERRER DE RODRIGUEZ, quien falleció ab-intestato el 16 de Noviembre del año 1951, en el Municipio Arismendi de este Estado. Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSE ISABEL FERRER, CLEMENTE PEREZ y JOSE SALVADOR PASTRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.633.629, 1.326.464 y 2.825.753, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen al solicitante y a sus hermanos, ciudadanos JORGE JESUS RODRIGUEZ FERRER, FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ FERRER, PABLO NICOLAS RODRIGUEZ FERRER, MARIA DE JESUS FERRER, MARIA SEVERINA FERRER y GEORGINA DEL JESUS FERRER, desde hace mucho tiempo; que la prenombrada causante AMADORA FERRER DE RODRIGUEZ, era la legítima esposa del ya fallecido CLETO RODRIGUEZ RODRIGUEZ; que los únicos y universales herederos de la de-cujus son EUGENIO LORENZO RODRIGUEZ FERRER, JORGE JESUS RODRIGUEZ FERRER, FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ FERRER, PABLO NICOLAS RODRIGUEZ FERRER, MARIA DE JESUS FERRER, MARIA SEVERINA FERRER y GEORGINA DEL JESUS FERRER, y que no dejó ningún otro heredero; que les consta que la difunta AMADORA FERRER DE RODRIGUEZ, falleció el 16 de Noviembre de 1951, en el Municipio Arismendi de este Estado; que les consta que la de-cujus antes mencionada, no dejó ninguna otra descendencia y que los mencionados herederos mencionados en el particular tercero de la solicitud, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a los ciudadanos: EUGENIO LORENZO RODRIGUEZ FERRER, JORGE JESUS RODRIGUEZ FERRER, FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ FERRER, PABLO NICOLAS RODRIGUEZ FERRER, MARIA DE JESUS FERRER, MARIA SEVERINA FERRER y GEORGINA DEL JESUS FERRER, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante AMADORA FERRER DE RODRIGUEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-