REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 22 de Septiembre de 2004.
194° y 145°


Vista la diligencia suscrita en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2004, por el Abogado en ejercicio FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 80.557, quien consigna en dos (02) folios útiles autorización emanada del BANCO CONFEDERADO S.A., para transigir en el presente proceso, la cual fue autenticada por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de Septiembre de 2004, quedando anotada bajo el N° 42, Tomo 83, la cual establece que se aprobó mediante Resolución N° CE 016-2-21042004, las transacciones Judiciales, en el juicio que por Cobro de bolívares y/o Ejecución de Hipoteca, tiene incoado el “BANCO CONFEDERADO S.A.”, contra TOYOTA MARGARITA C.A, (folio 152). Este Tribunal observa, que el demandado tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia, y tratándose de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 256 del Código de procedimiento Civil, imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en la transacción debidamente autenticada. En consecuencia se da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue BANCO CONFEDERADO S.A. contra TOYOTA MARGARITA, C.A. Y ASI SE ESTABLECE.-