REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 15 de Septiembre de 2.004
Años 194 º y 145º


EXPEDIENTE Nº: J2-5.014-04-.

MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


ACTORA: NELLY JOSEFINA SARMIENTO, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.008.435.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Dra. DALIA CARRILLO PRATO, Fiscal VI (E) del ministerio público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.-

BENEFICIARIA: identidad omitida.-

DEMANDADA: WILFREDO LUCAS PINTO MUJICA, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.826.607.-


HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

-----------Indica la Parte Actora en su solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos que la Ciudadana NELLY JOSEFINA SARMIENTO acudió ante esa Fiscalía formulando denuncia por motivo de obligación alimentaria en contra del Ciudadano WILFREDO LUCAS PINTO RODRIGUEZ, padre de su hija identidad omitida. Que luego de agotar por vía conciliatoria respecto al cumplimiento de la obligación alimentaria, resultando estas gestiones del todo infructuosas, por cuanto ambos no llegaron a acuerdo alguno, manifestando que se decidieran por Tribunales. En este mismo orden de ideas se le tomó declaración a la Niña identidad omitida, manifestando esta que vive actualmente con su madre y que su papa le había ayudado desde hacía tres años para acá, pero que tenía tres meses que no le pagaba el colegio, que el es profesor en un Liceo en La Guardia y que ganaba lo suficiente para darle una pensión justa.-
-----------Corre al folio 2, Partida de Nacimiento de la Niña: identidad omitida.-
-----------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 31 de Mayo de 2.004, se ordenó la citación a la parte demandada, Ciudadano Wilfredo Lucas Pinto Mújica, para que asistido de Abogado comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público, folio 7.-
-----------Al folio 12, cursa Consignación de la Boleta de Citación librada al demandado, Ciudadano Wilfredo Lucas Pinto Mújica debidamente firmada en fecha 09-06-2.004.-
-----------Riela al folio 14, Acta de fecha 15-06-2.004 levantada con ocasión del Acto Conciliatorio, comparecieron los Ciudadanos Nelly Josefina Sarmiento y Wilfredo Lucas Pinto Mújica, quienes luego de sostener una entrevista con la Juez Unipersonal N° 2, no llegaron a ningún acuerdo, por lo que, el Ciudadano Wilfredo Lucas Pinto Mújica, parte demandada, procedió a contestar la demanda en los siguientes términos: “Ofrezco como Pensión de Alimentos la cantidad de Bolívares Noventa Mil (Bs. 90.000,oo) mensuales para mi hija identidad omitida, Bono Escolar la Cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo), Bono Navideño la misma cantidad que el Bono Escolar; y también me comprometo que cuando llegue la tarjeta donde tengo asegurada a mi hija se la hago llegar a su madre y cancelaré el 50% de los gastos de medicinas.”. Asimismo, estando presente la Ciudadana Nelly Josefina Sarmiento expone, “no estar de acuerdo con lo ofrecido por el Ciudadano Wilfredo Lucas Pinto Mújica y no lo acepta”.-
-----------Cursa al folio 15, consignación de la Boleta de Notificación librada al Representante Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 11-06-2.004.-
-----------En fecha 06-06-2.004, comparece el Ciudadano Wilfredo Lucas Pinto Mújica, asistido de Abogado, en la cual consigna constancia de sueldo, emitida por la Unidad Educativa La Guardia del Estado Nueva Esparta, ofreciendo una pensión de alimentos por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000, oo) y dos pensiones una para los útiles y la otra en Diciembre para la juguetes y ropas”.-
-----------En fecha 22-07-2.004, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó citar a la Ciudadana Nelly Josefina Sarmiento, para que se de por notificada del ofrecimiento realizado por el ciudadano Wilfredo Lucas Pinto Sarmiento. Así mismo en fecha 17-08-2.004, se consigna Boleta de Citación Librada a la Ciudadana antes mencionada debidamente firmada en fecha 11-08-2.004, folio 21.-
-----------Al folio 23, cursa diligencia de fecha 17-08-2.004 en donde comparece de manera voluntaria la Ciudadana Nelly Josefina Sarmiento, quien expone: “solicito que sea citado el Ciudadano Wilfredo Lucas Pinto Mújica, a los fines de que manifieste la cantidad del Bono Escolar y el Bono Navideño del ofrecimiento hecho en fecha 06-07-2.004 a fin de dejar claro la cantidad que le corresponda a mi hija”. De esta manera en fecha 17-08-2.004, se dictó auto donde se acuerda citar al ciudadano antes mencionados para que manifieste cuanto es la cantidad estipulada del ofrecimiento”.-
-----------En fecha 02-09-2.004, cursa diligencia del Abg. Antonio José Morales Fermín, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 68.907, en donde consigna Poder otorgado por el Ciudadano Wilfredo Lucas Pinto Mújica por ante la Notaría Pública de La Asunción, para que lo represente en el Juicio como su apoderado Judicial, folios 26 al 28.-
-----------Al folio 29, riela diligencia de fecha 02-09-2.004, suscrita por el Abg. Antonio José Morales Fermín, Apoderado del demandado, en donde expone: “que en fecha 06-07-2.004 su representado ofreció la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000, oo), donde van incluido el Bono Escolar y para el Bono Decembrino ofreció igualmente la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) aparte”.-
-----------No consta en autos que la parte actora, Ciudadana Nelly Josefina Sarmiento haya hecho uso de su derecho de promover ningún tipo de prueba que pudieran ilustrar al Sentenciador.-


PLANTEAMIENTO JURÍDICO:

-----------Analizados y estudiados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio Única da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana NELLY JOSEFINA SARMIENTO quien tiene su basamento legal en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” Requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. A la Partida de Nacimiento de la Niña Identidad omitida, al no ser tachada, impugnada, ni desconocida por la parte contraria, se tiene como fidedigna, por lo se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de la reclamante con respecto a su padre, Ciudadano WILFREDO LUCAS PINTO MUJICA. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.-
Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo.-


DISPOSITIVA

-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana NELLY JOSEFINA SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.008.435, debidamente asistida por la Abg. DALIA CARRILLO PRATO, Fiscal VI (E) Especializada en la Protección del Niño y del adolescente, a favor de la Niña identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor de la mencionada Niña, el equivalente al 23% del sueldo devengado por el padre, Ciudadano WILFREDO LUCAS PINTO MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.826.607, dicha cantidad se incrementará según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Más dos (02) bonificaciones especiales, la primera en el mes de Agosto por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000, oo), para cubrir los gastos ocasionados por el Inicio del año Escolar (compra de útiles y uniformes) y la segunda en el mes de Diciembre por el equivalente al 20% del Aguinaldo o Bonificación de Fin de Año para cubrir los gastos generados por las Festividades Decembrinas (ropa, calzado y juguetes) y el 50% de los Gastos Médicos y Medicinas. ASI SE DECIDE.-


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los quince (15) días del mes de Septiembre del año 2.004, Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
Particípese lo conducente. Cúmplase.---------------------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2

Dra. María Asunción Barrios G. La Secretaria

Abg. Luisana Marcano
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria

Abg. Luisana Marcano


MABG/jrs
Exp-Nº J2-5.014-04.-
Fijación de Pensión de Alimentos. –