REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 13 de Septiembre de 2.004
Años 194 º y 145º


EXPEDIENTE Nº: J2-4.205-03-.

MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACTORA: YAJAIRA MARGARITA SABALLO, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.216.678.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Dra. ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal VIII del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

BENEFICIARIOS: Identidad omitida.-

DEMANDADA: FRANCISCO GABRIEL LOPEZ, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.395.434.-

HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

-----------Indica la Parte Actora en su solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos que de su unión con el Ciudadano FRANCISCO GABRIEL LOPEZ procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres: Identidad omitida, de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente, que la madre se presentó ante la Sede de la Fiscalía con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la asunción por parte del padre de su deber de sustento y pensión de alimentos a favor de sus hijas, sin que haya sido posible en virtud de la falta de comparecencia del mismo, a quien se citó varias veces, no acudiendo a ninguna de ellas. Cabe señalar, que el Ciudadano antes mencionado no contribuye con ningún aporte para la manutención de sus hijos, razón por la cual solicita que se establezca la obligación alimentaria para sus hijos a fin de que se puedan cubrir sus necesidades básicas de alimentación, vestido, estudio, recreación, etc. Considerando que hasta la fecha no se ha fijado la obligación alimentaria al Ciudadano Francisco Gabriel López, en su condición paterna, le ha correspondido a la madre encargarse de esta, entendiendo por tal, todo lo relativo a la alimentación, vestido y educación dentro de las limitaciones propias de su ingreso económico. Que el demandado labora como prensista en el Diario SOL DE MARGARITA, devengando un salario aproximado de Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Doscientos Bolívares (Bs. 475.200, oo) mensual a lo que se agregan otras asignaciones que no tienen carácter fijo. Solicito que se decrete medida de embargo precautelativo sobre el sueldo que percibe el Ciudadano Francisco Gabriel López, hasta la cantidad correspondiente al 30%, suma establecida por concepto de Pensión Alimentaria, así mismo, se fije una cantidad extra en los meses de Septiembre y Diciembre, para sufragar los gastos escolares y navideños, así como el incremento automático de la obligación alimentaria. Pido igualmente, se decrete medida de embargo precautelativo sobre el salario y las prestaciones sociales que le corresponden al Ciudadano Francisco Gabriel López, equivalente a 36 mensualidades.-
-----------Corre a los folios 3 y 4, Partidas de Nacimiento de los Niños: Identidad omitida.-
-----------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 22 de septiembre de 2.003, se ordenó la citación a la parte demandada, Ciudadano Francisco Gabriel López, para que asistido de Abogado comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público, folios 8 y 9.-
-----------Al folio 14, se consigna boleta de citación librada al ciudadano Francisco Gabriel López, sin firmar por cuanto el mencionado ciudadano se negó a firmar. Así mismo este Tribunal mediante auto dictado en fecha 23-10-2.003 acordó notificar al citado Ciudadano, según el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, folio 14.-
-----------En fecha 02-02-2.004 se avoca al conocimiento de la presente causa el Dr. Darwin Rivera Velásquez, Juez Unipersonal N° 2 (Temporal), de este Despacho.-
-----------Al folio 17, cursa diligencia suscrita por la Ciudadana Luisana Marcano V., Secretaria de este Tribunal en donde deja constancia de que en fecha 02-02-2.004, precedió a entregar la boleta de notificación al Ciudadano Francisco Gabriel López, la cual consignó debidamente firmada.-
-----------En fecha 03-02-2.004, comparece la Abg. Mayra Romero Quijada, en su carácter de Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público donde expone: “...solicito que se decrete medida de embargo precautelativo sobre el sueldo que percibe el Ciudadano Francisco Gabriel López, hasta la cantidad correspondiente al 30%, por concepto de Pensión de Alimentos, así mismo, se decrete la medida de embargo precautelativo sobre las prestaciones del obligado alimentario equivalente a 36 mensualidades, en virtud de que cursa calificación de despido en su contra”.-
-----------En fecha 19-02-2.004, mediante auto este Tribunal ordenó, Primero: retener del sueldo mensual que devenga el Ciudadano Francisco Gabriel López, el equivalente al 30 % por Pensión de Alimentos. Segundo: Se decretó medida precautelativa de embargo sobre el 50% de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al mencionado Ciudadano. Tercero: Se deja sin efecto la medida precautelativa ordenada en fecha 22-09-2.003, mediante oficio N° 1.766-03, folio 20.-
-----------Al folio 22, se consigna boleta de notificación librada al Representante Fiscal en fecha 10-03-2.004, debidamente firmada en fecha 26-09-2.003.-
------------En fecha 13-04-2.004, comparece la Abg. Angélica Pérez Herrera en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público, en donde expone: “que se están dando los descuentos por Pensión de alimentos ordenados por este Tribunal al Ciudadano Francisco Gabriel López, pero que la Ciudadano Yajaira Margarita Saballo no ha hecho efectiva la orden de apertura de la cuenta bancaria, solicitando que se ordene lo conducente a la citación de la demandante”, folio 27.-
-----------Al folio 44, cursa diligencia de fecha 28-07-2.004, suscrita por la Abg. Mayra Romero Quijada, en su carácter de Fiscal VIII Auxiliar del Ministerio Público, quien expone: “que vencido como se encuentra el lapso de pruebas sin que se haya promovido y evacuado ninguna prueba distinta a la presentada por la parte actora en la solicitud, y demostrada como se encuentra tanto la filiación, como la capacidad económica del obligado alimentario, solicito se dicte la decisión correspondiente”.-
-----------No consta en autos que la parte actora, Ciudadana Yajaira Margarita Saballo haya hecho uso de su derecho de promover ningún tipo de prueba que pudieran ilustrar al Sentenciador.-

PLANTEAMIENTO JURÍDICO:


-----------Analizados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana YAJAIRA MARGARITA SABALLO, quien tiene su basamento legal en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” Requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. A las Partidas de Nacimiento de los Niños Identidad omitida, se le asigna pleno valor probatorio, por lo que se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, la Ciudadana YAJAIRA MARGARITA SABALLO, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de la reclamante con respecto a su padre, Ciudadano FRANCISCO GABRIEL LOPEZ. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.-
Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto, en la oportunidad en que se dicte la Sentencia de Privación o Extinción de la Patria Potestad. –

DISPOSITIVA

-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana YAJAIRA MARGARITA SABALLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.216.687, debidamente asistida por la Dra. ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal VIII del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a favor de los Niños Identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor de los mencionados Niños, el equivalente al 30% del sueldo mensual que devengue el Ciudadano FRANCISCO GABRIEL LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.395.434, dicha cantidad se incrementará según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Finalmente, el padre queda obligado a cancelar dos (2) Bonificaciones Especiales, la primera en el mes de Septiembre por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) para cubrir los gastos ocasionados por el Inicio del Año Escolar (compra de útiles y uniformes) y la segunda en el mes de Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), para cubrir los gastos generados por las Festividades Decembrinas (ropa, calzado y juguetes) y el 50% de los Gastos Médicos y Medicinas. Se sustituye la medida de embargo sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al mencionado Ciudadano, por el 30% de las mismas. Todo lo cual será comunicado mediante oficio al sitio donde presta sus servicios el mencionado Ciudadano, a los fines de que se realice cada descuento en su debida oportunidad ASI SE DECIDE.-

Por cuanto la presente Sentencia ha sido dictada fuera de lapso, notifíquese a las partes-----------------------------------------------------------------------------


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los trece (13) días del mes de Septiembre del año 2.004, Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
Particípese lo conducente. Cúmplase.-
Juez Unipersonal Nº 2


Dra. María Asunción Barrios G. La Secretaria


Abg. Luisana Marcano
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria


Abg. Luisana Marcano



MABG/jrs.-
Exp-Nº J2-4.205-04.-
Fijación de Pensión de Alimentos. –